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DECRETO21311943194310 script var date = new Date(27/10/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LXXIX N 25390 5, NOVIEMBRE, 1943 PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se adiciona el artículo 3º del Decreto número 2305 de 1938, reglamentario de la Ley 45 de 1933VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO05/11/194305/11/1943253904342

DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXIX N 25390 5, NOVIEMBRE, 1943 PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2131 DE 1943

(octubre 27)

Por el cual se adiciona el artículo 3º del Decreto número 2305 de 1938, reglamentario de la Ley 45 de 1933

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Cuando la recompensa de que trata el artículo 3º del decreto 2305 de 1938, resulte menor que la reconocida por veinte años de servicio, debido al menor sueldo devengado por el empleado u obrero durante los dos últimos meses, se tomara como base para liquidar la recompensa el sueldo jornal que se tuvo en cuenta para liquidar la de veinte años. 

  


Artículo 2º Este decreto regirá desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 27 de octubre de 1943. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Alberto LLERAS.