DECRETO21241987198711 script var date = new Date(11/11/1987); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38116, 11, NOVIEMBRE, 1987. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se estimula la capitalización de créditos y se modifica el régimen de emisión de bonos de las sociedades comerciales.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO CONSTITUCIONALNorma no vigente por no ser adoptada como legislación permanente.false11/11/198711/11/19873811622

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38116, 11, NOVIEMBRE, 1987. PÁG. 2.

DECRETO 2124 DE 1987

(noviembre 11)

por el cual se estimula la capitalización de créditos y se modifica el régimen de emisión de bonos de las sociedades comerciales.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los ordinales 3º y 14 del artículo 120 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Las emisiones de bonos obligatoriamente convertibles en acciones que realicen las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de las Superintendencias Bancaria y de Sociedades, en la medida en que vayan siendo efectivamente colocadas, servirán para establecer las proporciones en el quebranto del capital en los términos del articulo 48 de la Ley 45 de 1923, o para enervar la causal de disolución por pérdidas consagrada en el ordinal 2º del artículo 457 del Código de Comercio, siempre que se indique tal circunstancia en el respectivo prospecto de colocación. 

  


Artículo 2º En los aspectos no contemplados en el artículo anterior, continuará vigente lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2700 de 1984, respecto de las entidades allí mencionadas. 

  


Artículo 3ºLas sociedades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades deberán establecer en el proyecto de colocación de bonos que, una vez disuelta la sociedad frente a asociados y terceros, los derechos incorporados en tales títulos solamente podrán ejercerse después de cancelado el pasivo externo. 

  


Artículo 4º No se aplicará lo dispuesto en el artículo 2 del decreto 1914 de 1983, en cuanto la necesidad de inscribir en la bolsa las acciones de la sociedad emisora, en los casos contemplados en este Decreto cuando la respectiva emisión de bonos vaya a ser colocada exclusivamente entre accionistas y acreedores que deseen capitalizar obligaciones de la entidad emisora y a condición de que estos últimos sean titulares de créditos ciertos debidamentecomprobados y adquiridos con anterioridad a la emisión de los bonos. 

  

Parágrafo. Cuando las acciones de la sociedad emisora no estén inscritas en bolsa de valores, los bonos vayan a ser colocados exclusivamente entre accionistas y acreedores como se indica en el presente artículo y la colocación no implique la realización de oferta pública, no se requiere la inscripción en el Registro Nacional de Valores. En este caso, el prospecto de colocación debe ser aprobado por la respectiva Superintendencia. 

  


Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de noviembre de 1987 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Alarcón Mantilla. 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Fuad Char Abdala.