DECRETO21171932193212 script var date = new Date(09/12/1932); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22165. 19, NOVIEMBRE, 1932. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPOR EL CUAL SE FIJA EL ALCANCE DEL ARTICULO 23 DEL DECRETO NUMERO 1696 DEL AÑO EN CURSO, EN RELACION CON LAS SEMILLAS QUE GOZAN DE FRANQUICIA POSTALVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse19/12/193219/12/1932221656022

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22165. 19, NOVIEMBRE, 1932. PÁG. 2.

DECRETO 2117 DE 1932

(diciembre 09)

POR EL CUAL SE FIJA EL ALCANCE DEL ARTICULO 23 DEL DECRETO NUMERO 1696 DEL AÑO EN CURSO, EN RELACION CON LAS SEMILLAS QUE GOZAN DE FRANQUICIA POSTAL

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Las semillas que conforme a los artículos 1.° del Decreto número 1082 de 1930 y 4.° del Decreto número 720 de 1932, gozan de franquicia postal, no están comprendidas en el precepto del artículo 23 del Decreto número 1696 del presente año, y por tanto, no pagan el impuesto de timbre de que allí se habla. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1932. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Esteban JARAMILLO