DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38112, 9, NOVIEMBRE, 1987. PÁG. 11.
DECRETO 2112 DE 1987
(noviembre 08)
por el cual se crea el Consejo Consultivo Permanente para la Política de Reconciliación, Normalización y Rehabilitación.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEY
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que han venido presentándose hechos perturbadores que amenazan el desarrollo de los programas de Reconciliación, Normalización y Rehabilitación, que constituyen una de las políticas prioritarias del Gobierno Nacional;
Que el estudio y análisis de las causas de estos fenómenos, constituye fundamento insustituible para diseñar políticas eficaces que permitan el desarrollo de los programas de Reconciliación, Normalización y Rehabilitación, y para la proposición de alternativas concretas que conduzcan a la solución de estos conflictos;
Que el Gobierno Nacional ha considerado conveniente crear un organismo, con carácter consultor, que estudie y analice los diferentes fenómenos políticos que se han venido presentando y que en un futuro se presenten, en relación con la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación en las que se encuentra empeñado;
Que el artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968, consagró la existencia de organismos consultivos o coordinadores, a través de los cuales el Gobierno y los particulares concierten propuestas dirigidas a la solución de determinadas situaciones que interesen especialmente a la Administración,
DECRETA:
Artículo 1ºCréase el Consejo Consultivo para la Política de Reconciliación, Normalización y Rehabilitación, como organismo consultivo del Gobierno, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2º El Consejo que se crea por el artículo anterior, estará integrado por cinco (5) miembros designados por el Presidente de la República, que garanticen la mayor idoneidad para la eficaz realización de los programas de Reconciliación, Normalización y Rehabilitación, así como la más absoluta independencia de criterio.
Artículo 3º La Comisión sesionará en virtud de citación del Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o del Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación.
A sus deliberaciones podrán asistir, en forma ocasional, todas aquellas personas que la Comisión considere conveniente oír para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Asistirán, igualmente, los Ministros del Despacho cuando, a juicio de la Comisión o del Gobierno, su presencia se considere útil y necesaria.
Artículo 4ºEl Consejo tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Gobierno Nacional en todo lo referente al manejo y desarrollo general de la política de Reconciliación, Normalización y Rehabilitación.
2. Presentar las recomendaciones particulares y concretas que consideren pertinentes y que contribuyan al logro de la reconciliación nacional.
3. Recomendarle al Gobierno Nacional la adopción de todas aquellas determinaciones que juzgue convenientes para la realización de las metas del Plan Nacional de Rehabilitación.
4. Estudiar los informes que presente el Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación.
5. Estudiar los informes mensuales que sobre el desarrollo del Plan Nacional de Rehabilitación, presenten el Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación y el Secretario de Integración Popular de la Presidencia de la República.
6. Servir como veedor de la ejecución del Plan Nacional de Rehabilitación y de los demás programas que adelante el Gobierno Nacional en materia de Reconciliación, Normalización y Rehabilitación.
Artículo 5º El Consejo deberá reunirse periódicamente con el Presidente de la República, con el fin de rendirle informes sobre el avance de las recomendaciones y propuestas adoptadas.
Artículo 7º El Consejo sesionara en la sede del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Los gastos que demande el cumplimiento de sus funciones, serán sufragados con cargo al presupuesto del mencionado Departamento Administrativo.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de noviembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
César Gaviria Trujillo.
El Ministro de Justicia,
Enrique Low Murtra.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Germán Montoya Vélez.