DECRETO21011985198508 script var date = new Date(19/08/1985); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37102. 13, AGOSTO, 1986. PÁG. 1.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPor el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 1985VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO ORDINARIO13/08/198501/08/198526/10/198513/08/19853710211

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37102. 13, AGOSTO, 1986. PÁG. 1.

DECRETO 2101 DE 1985

(agosto 19)

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 1985

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales y constitucionales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante el Decreto 1713 del 25 de junio de 1985, se confirió una comisión de servicios al doctor Joaquín Barreta Ruiz, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para desplazarse a Puerto Ordaz, con el fin de asistir y coordinar la VIII Reunión de la Comisión Mixta Colombo-Venezolana para la prevención, el control y la represión del uso y tráfico ilícitos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 

  

Que en el decreto se expresó que la comisión tendría una duración de seis (6) días, a partir del 24 de junio próximo; 

  

Que al ser expedido el Decreto 1713 con fecha 25 de junio de 1985, aparece como conferida la comisión a partir del 24 de junio de 1986 y no de 1985 como en realidad quiso expresarse; 

  

Que en cumplimiento de las disposiciones legales e instrucciones impartidas para el efecto, el doctor Barreto Ruiz sólo se desplazó a cumplir la comisión una vez expedido el decreto respectivo; 

  

Que por lo anterior es procedente modificar el decreto mencionado, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Modificase el artículo 2° del Decreto 1713 de 1985, en el sentido de que la comisión conferida al doctor Joaquín Barreto Ruiz, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, es a partir del 26 de junio de 1985, por el término de cuatro (4) días, y no como allí se expresa. 

  


Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de agosto de 1985. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Augusto Ramírez Ocampo. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Enrique Parejo González.