DECRETO20691998199810 script var date = new Date(09/10/1998); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43404. 9, OCTUBRE, 1998. PÁG. 1.MINISTERIO DEL INTERIORpor medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 418 de 1997VigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO09/10/199809/10/19984340411

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43404. 9, OCTUBRE, 1998. PÁG. 1.

DECRETO 2069 DE 1998

(octubre 09)

por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 418 de 1997

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de la conferida por el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Nacional 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Para efectos del parágrafo 3°. Del artículo 8°. De la Ley 418 de 1997, se podrán adoptar, con el fin de garantizar y facilitar la gestión de los miembros representantes de los grupos guerrilleros que se encuentren privados de la libertad, entre otras, las siguientes medidas: 

  

A. Determinar condiciones o lugares especiales de reclusión, en lo referente a seguridad, espacio y régimen de visitas. 

  

B. Suministrar y autorizar el uso de instrumentos de comunicación y equipos de oficina. 

  

C. Autorizar la recepción, posesión y derecho a la reserva de material fílmico, fotográfico, bibliotecario y documental. 

  

D. Disponer el traslado a otros centros carcelarios. 

  

E. Determinar el traslado temporal fuera de los centros de reclusión, bajo la supervisión y vigilancia permanente del INPEC. En virtud de este traslado no se modificará la situación jurídica de la persona y no se interrumpirá el tiempo del cumplimiento de la medida de aseguramiento o de la pena. 

  


Artículo 2°. Las medidas a que se refiere el artículo anterior las dispondrá el Director del INPEC, a solicitud del Ministro de Justicia y del Derecho y del Alto Comisionado para la Paz. 

  


Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 9 días del mes de octubre de 1998. 

  

El Presidente de la República, 

  

ANDRÉS PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro del Interior, 

  

Néstor Humberto Martínez N. 

  

El Ministro de Justicia y del Derecho 

  

Parmenio Cuéllar Bastidas