DIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32576. 17, AGOSTO, 1968. PÁG. 1.
DECRETO 2068 DE 1968
(julio 29)
por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Gobierno), por $5.000.000.00, y se dicta otra disposición.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, por valor de $ 5.000.000.00, con el objeto de fomentar los programas de Acción Comunal que desarrolla el Ministerio de Gobierno;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Disponibilidad números 4, 6 y 13 de 1968, con base en el Superávit Fiscal de 1967, cuyo recurso se utiliza para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 4, 6 y 13 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos. | |
CAPÍTULO XV | |
Recursos del Balance del Tesoro | |
Numeral 164-A. Superávit fiscal de 1967 | $ 5.000.000 |
Suma el recurso | $ 5.000.000 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1020
Rama Técnica.
Programa 1151
Acción Comunal.
Subprograma 6. Obras varias.
Inversión Indirecta.
610, 441. Artículo 10206-A. Para obras de acción comunal en el país, mediante giros a los Tesoreros Municipales, por conducto de las Administraciones de Impuestos, según distribución que hará el Gobierno por decreto | 5.000.000 |
Suma el crédito | 5.000.000 |
Artículo 3º Con las partidas de inversión destinadas a la construcción del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Antioquia, en la presente vigencia y anteriores, podrán adquirirse bienes inmuebles destinados al servicio del mismo establecimiento, previo concepto favorable del Ministro de Educación Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.