DECRETO20681968196807 script var date = new Date(29/07/1968); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32576. 17, AGOSTO, 1968. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Gobierno), por $5.000.000.00, y se dicta otra disposición.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse17/08/196829/07/1968325764811

DIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32576. 17, AGOSTO, 1968. PÁG. 1.

DECRETO 2068 DE 1968

(julio 29)

por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Gobierno), por $5.000.000.00, y se dicta otra disposición.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito; 

  

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, por valor de $ 5.000.000.00, con el objeto de fomentar los programas de Acción Comunal que desarrolla el Ministerio de Gobierno; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Disponibilidad números 4, 6 y 13 de 1968, con base en el Superávit Fiscal de 1967, cuyo recurso se utiliza para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 4, 6 y 13 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: 

Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPÍTULO XV
Recursos del Balance del Tesoro
Numeral 164-A. Superávit fiscal de 1967$ 5.000.000
Suma el recurso$ 5.000.000

Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: 

  

Presupuesto de Inversión. 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

CAPITULO 1020 

  

Rama Técnica. 

  

Programa 1151 

  

Acción Comunal. 

  

Subprograma 6. Obras varias. 

  

Inversión Indirecta. 

610, 441. Artículo 10206-A. Para obras de acción comunal en el país, mediante giros a los Tesoreros Municipales, por conducto de las Administraciones de Impuestos, según distribución que hará el Gobierno por decreto5.000.000
Suma el crédito5.000.000

Artículo 3º Con las partidas de inversión destinadas a la construcción del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Antioquia, en la presente vigencia y anteriores, podrán adquirirse bienes inmuebles destinados al servicio del mismo establecimiento, previo concepto favorable del Ministro de Educación Nacional. 

  


Artículo 4º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1968. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.