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DECRETO20671934193410 script var date = new Date(31/10/1934); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXX. N. 22713 23, NOVIEMBRE, 1934. PÁG. 5.MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se reorganiza la Base Aérea de Puerto BoyacáVigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO23/11/193401/11/1934227434295

DIARIO OFICIAL. AÑO LXX. N. 22713 23, NOVIEMBRE, 1934. PÁG. 5.

DECRETO 2067 DE 1934

(octubre 31)

Por el cual se reorganiza la Base Aérea de Puerto Boyacá

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la Repúblicade Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° La Base Aérea de Puerto Boy constituye una repartición militar, cuyo Comando, directamente subordinado a la Dirección General de Aviación, estará servido por un Capitán o Teniente, piloto o de fila, el cual será directamente responsable de la administración general de la Base, de su régimen interno y de la instrucción y disciplina del personal militar y civil, nacional y extranjero que en ella preste sus servicios. 

  


Artículo 2° Desde el 1° de noviembre del presente año, la Base Aérea de Puerto Boy tendrá la siguiente dotación de personal, con las asignaciones que a continuación se expresan: 

  

A) COMANDO DE LA BASE 

Un Teniente Comandante$135
Un Subteniente$115
Un Escribiente primero60
Un Peluquero primero45
Un Zapatero45
Un Sastre45
Un Carpintero primero60
Un Carpintero segundo45
Un Motorista lanchero45
Un Ayudante de lanchero30
Cuatro Sirvientes de casino, a $ 15 cada uno60
Un Cocinero primero30
Un Jefe de Rancheros30
Un Ecónomo45
B) PERSONAL TECNICO

Un Mecánico primero 

95
Un Mecánico segundo75
Un Mecánico Ayudante55
Un Armero primero50
C) PERSONAL DE TROPA

Un Sargento primero 

63
Dos Sargentos segundos, a $ 45 cada uno90
Tres Cabos primeros, a $ 30 cada uno 9090
Tres Cabos segundos, a $ 15 cada uno45
Un Corneta8
Cincuenta Soldados, a $ 4-50225

Artículo 3° La Base Aérea de Puerto Boy tendrá, además, el personal de sanidad y el de operadores de radio determinado por las disposiciones especiales respectivas.

Artículo 4° Durante los meses de septiembre y octubre del presente año, las dotaciones y las asignaciones del personal de la Base Aérea de Puerto Boy y de la Compañía Terrestre de Aviación de la misma, serán las determinadas por los Decretos números 1716, de 1933, 261, 340, 710 y 893 de 1934. 

  

Parágrafo. Para las asignaciones del personal de Oficiales regirá lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 1781 de 1934. 

  


Artículo 5° Asígnase a la Base Aérea de Puerto Boy una partida mensual de cien pesos moneda corriente ($ 100), para gastos imprevistos. El Contador Pagador se ceñirá en un todo a los requisitos exigidos por la Contrataría General de la República en lo relacionado con la inversión, comprobación y rendición de las cuentas correspondientes. 

  


Artículo 6° En los términos anteriores quedan modificados, desde el 1° de noviembre próximo, los Decretos 1716 de 1933 y 710 de 1934, y derogados con la misma fecha los Decretos 261, 340 y 893 del corriente año. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1934. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Marco A. AULI