DIARIO OFICIAL. AÑO LXX. N. 22743. 23, NOVIEMBRE, 1934. PÁG. 4.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 2065 DE 1934
(octubre 31)
Reglamentario de la Base Aérea de Palanquero
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1º La Base Aérea de Palanquero constituye una repartición militar, cuyo Comando directamente subordinado a la Dirección General de Aviación, estará servido por un Oficial superior o Capitán, piloto, el cual será directamente responsable de la administración general de la Base, de su régimen interno y de la administración y disciplina del personal militar y civil, nacional y extranjero, que en ella preste sus servicios.
Artículo 2º La Base Aérea de Palanquero tendrá un Ingeniero civil, Administrador e Interventor, a quien corresponde la fiscalización de las cuentas de los contratos existentes en la actualidad y de los que celebre el Gobierno desde la fecha de este Decreto en adelante. Dicho Ingeniero tendrá a su cargo la dirección y administración de las construcciones que se adelanten en la Base por cuenta directa del Ministerio de Guerra, y será responsable ante el Comando de la Base del correcto funcionamiento de las dependencias a su cargo.
Articulo 3º Autorizase al Administrador Interventor de la Base Aérea de Palanquero, para efectuar compras parciales de materiales hasta por la suma de mil pesos ($ 1,000) sin necesidad de someterlas a la aprobación previa del Poder Ejecutivo.
Artículo 4º Corresponde al Comando de la Base Aérea de Palanquero, fuera de sus atribuciones militares, facilitar en debida forma el ejercicio de las funciones de las autoridades policivas, aduaneras, sanitarias, postales, etc., que el Gobierno determine.
Articulo 5º Desde el lº de noviembre de 1934, la Base Aérea de Palanquero tendrá la siguiente dotación de personal con las asignaciones que a continuación se expresan:
A) COMANDO DE LA BASE
Un Comandante, Mayor o Capitán, Piloto, Con el sueldo correspondiente a su grado.
| Un Capitán Oficial de Detall | $ | 190 |
| Un Asesor técnico | 250 | |
| Un Teniente, Oficial de Administración | 135 | |
| Un Teniente Ayudante. | 135 | |
| Un Mecanógrafo. | 70 | |
| Un Escribiente segundo | 50 | |
| Un Ecónomo primero | 45 | |
| Un Mayordomo de casino de Oficiales | 30 | |
| Un Mayordomo de casino de mecánicos | 30 | |
| Tres Cocineros primeros, a $ 30 cada uno | 90 | |
| Un Jefe de Rancheros. | 30 | |
| Diez y seis sirvientes para casinos, a $ 15 cada uno | 240 | |
| Cinco Asistentes, a $ 15 cada uno | 75 | |
| Un Peluquero primero | 45 | |
| Un Peluquero segundo | 30 | |
| Un Sastre | 45 | |
| Un Zapatero | 45 |
B) ADMINISTRACION E INTERVENTORIA
| Un Administrador e Interventor | 320 |
| Un Secretario Contabilista | 150 |
| Un Ingeniero Ayudante | 180 |
| Un Ingeniero Dibujante. | 120 |
| Un Almacenista. | 140 |
| Un Inspector | 80 |
C) MAESTRANZA CENTRAL DE AVIACION
Con las siguientes reparticiones:
1) Dirección, e Inspección Técnica.
| Un Director Jefe | 250 |
| Un Escribiente primero | 60 |
| Un Cartero | 15 |
2) Sección de Mantenimiento.
| Cuatro Mecánicos Jefes, a $ 145 cada uno | 580 |
| Ocho Mecánicos primeros, a $ 95 cada uno | 760 |
| Cuatro Mecánicos segundos, a $ 75 cada uno | 300 |
| Ocho Mecánicos Ayudantes, a $ 55 cada uno | 440 |
3) Taller de reparación de amones.
| Un Jefe de Sección | 200 |
| Un Mecánico Jefe | 145 |
| Un especialista en soldadura | 120 |
| Un Ayudante soldador | 55 |
| Un especialista carpintero de aviones | 95 |
| Un Ayudante carpintero | 55 |
| Dos Mecánicos primeros, a $ 95 cada uno | 190 |
| Dos Mecánicos segundos, a $ 75 cada uno | 150 |
| Dos Mecánicos Ayudantes, a $ 55 cada uno. | 110 |
| Un Pintor | 65 |
4) Taller de reparación de motores.
| Un Jefe de Sección | 200 |
| Dos Mecánicos Jefes, a $ 145 cada uno | 290 |
| Tres Mecánicos primeros, a $ 95 cada uno | 285 |
| Dos Mecánicos segundos, a $ 75 cada uno | 150 |
| Tres Mecánicos Ayudantes, a $ 55 cada uno | 165 |
5) Taller de máquinas y herramientas.
| Un Mecánico Jefe | 145 |
| Un Mecánico primero | 95 |
| Un Mecánico segundo | 75 |
| Un Mecánico Ayudante | 55 |
6) Taller de instrumentos.
| Un Especialista | 120 |
| Un Mecánico segundo | 75 |
| Un Mecánico Ayudante | 55 |
7) Sección de Armamento y Municiones.
| Un Jefe de Sección | 200 |
| Un Mecánico primero | 95 |
| Un Mecánico Ayudante | 55 |
8) Sección de Paracaídas.
| Un especialista | 120 | |
| Dos Mecánicos Ayudantes, a $ 55 cada uno. | 110 |
9) Sección de Pista y Aeropuerto.
| Un Jefe de Pista y Mecánico primero | 95 |
| Un Jefe de Marineros | 50 |
| Catorce Marineros, a $ 55 cada uno | 490 |
| Dos Lancheros, a $ 45 cada uno | 90 |
| Dos Ayudantes de Lancheros, a $ 30 cada uno | 60 |
| Dos Choferes, a $ 40 cada uno | 80 |
D) PARQUE CENTRAL DE AVIACION
Con las siguientes reparticiones:
1) Almacén General.
| Un Jefe de Almacén y Depósitos | 180 |
| Un Subjefe | 150 |
| Un Especialista en Kardex | 80 |
| Dos Mecanógrafos, a $ 60 cada uno | 120 |
| Un Embarcador | 60 |
| Un Entregador de herramientas | 55 |
| Un Ayudante | 35 |
| Un Entregador de materiales | 55 |
| Un Ayudante | 35 |
| Dos Empacadores, a $ 35 cada uno | 70 |
| Dos Ayudantes de Almacén, a $ 45 cada uno | 90 |
2) Depósito de bombas y explosivos.
| Un Especialista | 200 |
| Un Mecánico ayudante | 55 |
3) Depósito de combustibles y lubricantes.
| Un Subjefe | 65 |
| Un Ayudante | 30 |
| Dos Choferes, a $ 40 cada uno | 80 |
| Dos Ayudantes, a $ 25 cada uno | 50 |
4) Sección de Equipo.
| Un Subjefe | 65 |
| Un Ayudante | 30 |
E) SECCION DE AEROLOGIA
| Un Observador principal | 90 |
| Un Ayudante | 30 |
| Un Cartero | 15 |
F) SECCION DE ESTADISTICA
| Un Jefe de Estadística | 120 |
| Un Escribiente primero | 60 |
| Un Ayudante | 40 |
G) PLANTA ELECTRICA
| Un Jefe de Planta, especialista | 120 |
| Un Subjefe | 80 |
| Un Mecánico Ayudante | 55 |
H) PELOTON TERRESTRE DE AVIACION
| Un Teniente Comandante | 135 |
| Un Subteniente | 115 |
| Un Sargento primero | 63 |
| Un Sargento segundo | 45 |
| Dos Cabos primeros, a $ 30 cada uno | 60 |
| Tres Cabos segundos, a $ 15 cada uno | 45 |
| Un Corneta | 8 |
| Cincuenta soldados, a $ 4-50 cada uno | 225 |
Parágrafo. El personal de sanidad de la Base, el de la Sección de Comunicaciones y el de la Contaduría Pagadora será el que señalen las disposiciones especiales respectivas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 6º Autorízase al Administrador e Interventor para asignar los jornales correspondientes al personal que sea necesario para adelantar los trabajos de construcción de la Base, lo mismo que para remover, trasladar y ascender al personal de trabajadores cuyas asignaciones no estén contempladas en el presente Decreto, y que debe incluirse en las planillas semanales respectivas.
Articulo 7º Asígnase a la Base Aérea de Palanquero una partida mensual hasta de trescientos pesos ($ 300) moneda corriente para gastos imprevistos. El Contador Pagador se ceñirá en un todo a los requisitos exigidos por la Contraloría General de la República, en lo relacionado con la inversión, comprobación y rendición de la cuenta correspondiente.
Articulo 8º Durante los meses de septiembre y octubre del corriente año, las dotaciones y las asignaciones del personal de la Base Aérea de Palanquero serán las determinadas por el Decreto número 941 de 1934, con la rebaja contemplada por el Decreto número 1115 del mismo año. Para la Compañia Terrestre de Aviación regirán las dotaciones y asignaciones determinadas en el Decreto número 710 de 1934.
Parágrafo. Para las asignaciones del personal de Oficiales regirá lo dispuesto por el articulo lº del Decreto 1781 de 1934.
Articulo 9º Con fecha 1º de noviembre del año en curso, derógánse los Decretos números 941 y 1341 de 1934.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Marco A. AULI