DECRETO20591975197509 script var date = new Date(23/09/1975); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34422. 16, OCTUBRE, 1975. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Comunicaciones), por $ 13.000.000.00 y se hacen unas aclaracionesVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO16/10/197523/09/1975344221244

DIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34422. 16, OCTUBRE, 1975. PÁG. 4.

DECRETO 2059 DE 1975

(septiembre 23)

Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Comunicaciones), por $ 13.000.000.00 y se hacen unas aclaraciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos; 

  

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Comunicaciones por $ 13.000.000.00; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 15 de 1975, por $ 5.226.848.800.00, correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 13.000.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de trece millones de pesos ($ 13.000.000.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: 

  

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 

  

CAPITULO 011 

  

c) Otros Recursos 

Numeral 110 - C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973)$

13.000.000 

Suma el recurso$13.000.000

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la Vigencia fiscal de 1975: 

  

Presupuesto de Inversión 

  

MINISTERIO DE COMUNICACIONES 

  

CAPITULO 666 

  

Administración Postal Nacional 

  

PROGRAMA 668 

  

Servicios Postales 

585 273 Artículo 6661. Para compra de equipos, dotación, renovación oficinas postales y mejoramiento e instálación de locales para distribución posterior por resolución$13.000.000
Suma el crédito adicional$$13.000.000

Artículo 3° Se aclara el Decreto 1759 de 1975 del Ministerio de Desarrollo Económico en el sentido de que en el Programa 230, el artículo para arrendamiento de inmuebles es el 2316 - A y no el 2316. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4° Hácense las siguientes aclaraciones en el Presupuesto de la Deuda Pública Nacional. 

  

En el Programa 155, artículo 1614, Banco Interamericano de Desarrollo, préstamo BID 182 SF - CO, las partidas correctas son: 

Para amortización$23.456.300
Para intereses12.240.000

En lugar de $ 23.156.300 y $ 12.540.000, respectivamente. 

  

En el Programa 156, artículo 1687, Bonos de Ahorro Nacional, las partidas correctas son: 

Para amortización$110.153.317
Para intereses48.647.435

En lugar de $ 80.545.500 y $ 78.255.252, respectivamente. 

  


Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de septiembre de 1975. 

  

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya