DECRETO20522013201309 script var date = new Date(19/09/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48918. 19, SEPTIEMBRE, 2013. PAG.36.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor el cual se adopta el “Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Fase VI”.VigentefalsefalsePresidencia de la RepúblicafalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO19/09/201319/09/2013489183636

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48918. 19, SEPTIEMBRE, 2013. PAG.36.

DECRETO 2052 DE 2013

(septiembre 19)

por el cual se adopta el “Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Fase VI”.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el 19 de noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, profirió un fallo en el que estableció la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua en el Mar Caribe sudoccidental, el cual generó una situación de hecho que ha producido efectos nocivos de carácter económico y social para el desarrollo de la vida y las actividades en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; 

  

Que de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 1607 de 2012, "por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones", se incluyó un capítulo "para establecer normas especiales para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dado que a raíz de los efectos del fallo de La Haya se ha generado un efecto negativo en las condiciones económicas y sociales en la Isla, que pueden llegar a ser permanentes, y que exigen del Estado una acción de intervención para contrarrestarla. Se trata fundamentalmente de medidas de promoción de nuevas formas de actividad económica para la sustitución de los antiguos medios de subsistencia de los residentes, y de mecanismos especiales de gasto para la realización de programas y proyectos de inversión que permitan actuar oportunamente frente a la situación que vive hoy el Archipiélago"; 

  

Que el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 creó en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, la Subcuenta denominada Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin de apoyar el financiamiento de programas y proyectos de inversión para la atención de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social negativo de carácter prolongado en este departamento, así como para destinar recursos al cumplimiento de programas estratégicos que defina el Gobierno Nacional; 

  

Que el Decreto número 294 de 2013, "por el cual se reglamenta la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", contempla la necesidad de financiar programas para la conversión de actividades productivas, desarrollar la capacidad de generación de empleo e ingresos, implementar líneas especiales de crédito para los habitantes y otorgar apoyos económicos a la demanda, con el fin de fomentar el desarrollo económico, turístico y social en este Departamento; 

  

Que mediante Decreto número 295 de 2013 se adoptó el "Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Fase I" y se definieron los programas estratégicos y proyectos de inversión a realizarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de Transporte, Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto número 294 de 2013; 

  

Que mediante Decreto número 753 de 2013 se adoptó el "Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Fase II" y se definieron los programas estratégicos y los proyectos de inversión a realizarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto número 294 de 2013; 

  

Que mediante Decreto número 1191 de 2013 se adoptó el "Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Fase III" y se definieron los programas estratégicos y los proyectos de inversión a realizarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto número 294 de 2013; 

  

Que mediante Decreto número 1870 de 2013 se adoptó el "Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Fase IV" y se definieron los programas estratégicos y los proyectos de inversión a realizarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en lo que concierne a los insumos técnicos definidos para el apoyo al ordenamiento territorial con enfoque diferencial raizal de este Departamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto número 294 de 2013; 

  

Que mediante Decreto número 1943 de 2013 se adoptó el "Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Fase V" y se definieron los programas estratégicos a realizarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en materia de agua potable y saneamiento básico, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto número 294 de 2013; 

  

Que es necesario definir los proyectos de inversión a desarrollarse en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en lo que concierne a la promoción de empleo en este Departamento; 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Adopción del Programa. Adóptase el "Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Fase VI", por el que se definen los programas estratégicos a realizarse en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en materia de promoción de empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto número 294 de 2013, el cual hace parte integral del presente decreto. 


Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá D. C., a 19 de septiembre de 2013. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Rafael Pardo Rueda. 

  

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 

  

María Lorena Gutiérrez Botero. 

  


PROGRAMA SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 

  

FASE VI 

  

PROGRAMAS ESTRATÉGICOS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN A REALIZARSE EN EL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO 

  

El Gobierno Nacional, en conjunto con las autoridades gubernamentales y locales así como con la comunidad del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, identificó la situación que se describe a continuación en relación con la necesidad de generar empleo en el departamento. 

  

1. Diagnóstico 

  

De acuerdo con la Encuesta de Calidad de Vida 2012, las fuentes de empleo existentes en el Departamento provienen principalmente del sector comercio, turismo, servicios públicos y gobierno. Aun cuando la tasa de desempleo del departamento en 2012 es una de las más bajas del país, 7.5%1, se evidencia la necesidad de contar con fuentes de empleo cualificado y sostenible en el tiempo que permita la utilización de la fuerza de trabajo existente en actividades que generen valor agregado. 

  

El nivel de desempleo y el bajo desarrollo empresarial, especialmente en sectores diferentes del turístico, generan obstáculos para el desarrollo integral y social del Archipiélago sin que a la fecha existan suficientes herramientas o proyectos que impulsen o desarrollen la creación de empleos cualificados en nuevos sectores económicos. Esta situación adquiere mayor relevancia a partir del fallo proferido por la Corte Internacional de Justicia de La Haya el 19 de noviembre de 2012 con respecto a la jurisdicción de los cayos, bancos y demás formaciones y la delimitación marítima del área que comprende el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 

  

Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional tomó la determinación de poner en marcha programas estratégicos de creación de empleo en el departamento con el objetivo de ofrecer alternativas de trabajado calificado para los habitantes de las islas. De esa manera, se pretende fomentar el establecimiento en el departamento de empresas y negocios que aprovechen las ventajas competitivas del archipiélago en materia de capital humano. Un aliado fundamental para las iniciativas de creación de empleo en el departamento es el SENA debido a su capacidad instalada y a su oferta de programas de formación para el trabajo. 

  

En este contexto se identificó la oportunidad de fomentar el desarrollo de actividades empresariales tales como el BPO (Business Processing Outsourcing - Tercerización de servicios) que por sus características sean lo suficientemente flexibles para adaptarse a las condiciones sociales y económicas del departamento y que sean coherentes con la tendencia mundial de desarrollar industrias de servicios tecnológicos con fines de comunicación. 

  

El caso particular del sector de tercerización de servicios (en adelante BPO) es muestra del potencial de Colombia para generar empleo de valor agregado en esta industria. En esencia, las empresas que operan en este sector actúan como terceros que asumen funciones de empresas de otras industrias. El ejemplo más claro son los centros de llamadas o call centers en los que el tercero, a nombre de una empresa determinada, asume la función de interactuar con los clientes de esta última telefónicamente, sin embargo el portafolio de servicios de estas empresas es cada vez más amplio al ofrecer productos de mayor valor agregado (por ejemplo en materia de servicios financieros). 

  

En Colombia, el sector de BPO es un alto generador de empleo (alrededor de 80.000 puestos de trabajo en 2011) y ventas por cerca de US1.000 millones (también en el 2011)2. Además ha presentado un crecimiento en el país del 61% en los últimos cuatro años3. 

  

El departamento cuenta con una ventaja comparativa importante para la puesta en marcha de este tipo de industria, por una parte, las empresas nuevas que se instalen en el departamento pueden ser objeto de una serie de beneficios tributarios derivados de lo establecido en el Capítulo IX ("Otras disposiciones para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina) de la Ley 1607 de 2012, Reforma Tributaria, por otra parte, las características propias de la isla facilitan la actividad laboral en este sector toda vez que el capital humano disponible es trilingüe (español, inglés y kriol) y en esa medida requiere de una menor capacitación para iniciar la prestación del servicio. 

  

Debido a la naturaleza propia de este sector, concentrada en la exportación de servicios, son varias las multinacionales que han decidido instalar sus operaciones en distintas ciudades del país para atender negocios provenientes principalmente de Estados Unidos. San Andrés constituye un centro atractivo para poner en marcha este tipo de actividad con un impacto importante en la generación de empleo calificado, sostenible en el tiempo y bajo estándares laborales adecuados. 

  

2. Programas estratégicos para San Andrés, Providencia y Santa Catalina 

  

A partir de la identificación de la situación antes descrita, el Gobierno Nacional realizará, entre otros, los siguientes programas estratégicos: 

  

• Fomento de alternativas de empleabilidad y emprendimiento para la población de las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a través, entre otros, de la industria de servicio BPO para generar empleos e ingresos en la Isla. 

  

• Fomento de acciones tendientes al incremento de las capacidades de la población del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en las áreas sociales, productivas, empresariales y de infraestructura, en especial aquellas encaminadas a la creación de nuevos empleos formales.