DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48099. 13, JUNIO, 2011. PÁG. 9.
DECRETO 2052 DE 2011
(junio 13)
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los principios consagrados en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991,previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que mediante Decreto 4114 del 5 de noviembre de 2010, se modificó el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión 228 del 4 de abril de 2011, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario al cero por ciento (0%), por el término de un (1) año, para la importación de algunas subpartidas arancelarias correspondientes a agroquímicos sin registro de producción nacional.
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para las siguientes subpartidas arancelarias:
3101001000 3102500000 3104300000 3808500029 3808929300 3808941100 | 3102101000 3102800000 3105300000 3808500031 3808929400 3808949100 | 3102109000 3102901000 3105400000 3808500039 3808931100 3808991100 | 3102290000 3103100000 3105901000 3808911200 3808939100 3808999100 | 3102300000 3104201000 3808500021 3808919100 3808939200 |
Artículo 2°. El arancel establecido en el artículo 1° del presente decreto, estará vigente por el término de un (1) año, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Vencido este término se aplicará el arancel establecido en el Decreto 4589 de 2006 modificado por el Decreto 4114 de 2010.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el Decreto 4589 de 2006 modificado por el Decreto 4114 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Diazgranados Guida.