DIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34425. 21, OCTUBRE, 1975. PÁG. 8.
DECRETO 2052 DE 1975
(septiembre 23)
Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Administración Postal Nacional
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto número 1020 de 1975,
Decreta:
Artículo 1° Apruébase la Resolución número JD-012 del 11 de junio de 1975, emanada de la Junta Directiva de la Administración Postal Nacional y cuyo texto es el siguiente:
RESOLUCION NUMERO JD-012 DE 1975
(junio 11)
por la cual se determina la Planta de Personal de la Administración Postal Nacional.
La Junta Directiva de la Administración Postal Nacional, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
Resuelve:
Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Administración Postal Nacional, serán cumplidas por la Planta de Personal.
Artículo 2° Los sueldos señalados en esta Resolución corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 3° El tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad comenzará a contarse a partir del primero (1°) de febrero de 1975, para los empleados que estaban al servicio de la Administración Postal Nacional en dicha fecha y sean incorporados a la nueva Planta de Personal. Para los demás empleados, a partir de la lecha de la posesión.
Artículo 4° El Director General, los Subdirectores y los Directores Regionales de la Administración Postal Nacional, tendrán derecho a gastos de representación en las proporciones fijadas por el artículo 12 del Decreto número 2551 de 1973.
Artículo 5° La autoridad nominado procederá, conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en esta Resolución. Los empleados públicos que estando al servicio de la Administración Postal Nacional fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta Resolución se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva, 1a constitución de fianza cuando sea del caso, y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de sueldo, si a ello hubiere lugar.
Artículo 6° Los funcionarios reincorporados a la Planta de Personal tendrán derecho al sueldo de ingreso del grado al cual corresponda el cargo.
Si por razón de esta reincorporación un funcionario quedare con una remuneración mensual superior a la que figura en la columna "Sueldo de Ingreso" del grado correspondiente al empleo, continuará, percibiendo esta hasta cuando se retire del servicio u obtenga una remuneración Superior.
En estos casos la prima de antigüedad será la del grado que corresponda al caigo al cual haya sido reincorporado, la cual se adicionará a la remuneración a que tenga derecho.
Artículo 7° para efectos de la reincorporación, los funcionarios no estarán sujetos a las normas sobre concursos establecidos para la provisión de empleos.
Artículo 8° La presente Resolución requiere para su validez la aprobación mediante, decreto del Gobierno Nacional.
Artículo 9° La presente Resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, D. E., a 11 de junio de 1975.
El Presidente de la Junta,
(Fdo.). Mario Madrid-Malo Parra
Ministro de Comunicaciones,
El Secretario de la Junta,
(Fdo.), Mario Madrid-Malo Garizábal
Secretario General ADPOSTAL
Artículo 2° E1 presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 23 de septiembre de 1975.
Alfonso lopez michelsen
El Ministro de Comunicaciones, Jaime García Parra. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya, El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jaime Lopera Gutiérrez.