DECRETO20512011201106 script var date = new Date(13/06/2011); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48099. 13, JUNIO, 2011. PÁG. 9.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se modifica parcialmente el Arancel de AduanasVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO13/06/201113/06/20114809999

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48099. 13, JUNIO, 2011. PÁG. 9.

DECRETO 2051 DE 2011

(junio 13)

Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ªde 1991, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007. 

  

Que el Consejo Superior de Comercio Exterior en su Sesión 89 del 4 de abril de 2011 recomendó bajar los aranceles de los cueros crudos para mejorar la disponibilidad de la materia prima y reducir costos de producción de la cadena del cuero y sus manufacturas. 

  

Que en la Sesión 230 del 14 de abril de 2011 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para los productos clasificables en las subpartidas arancelarias 4101.20.00.00, 4101.50.00.00, 4101.90.00.00, 4104.11.00.00 y 4104.19.00.00, hasta el 31 de diciembre de 2011. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para las subpartidas arancelarias 4101.20.00.00, 4101.50.00.00, 4101.90.00.00, 4104.11.00.00 y 4104.19.00.00. 

  


Artículo 2°. El gravamen establecido en el artículo anterior tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2011. 

  


Artículo 3°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2011. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Carlos Echeverry Garzón. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Sergio Diazgranados Guida.