DECRETO20482007200706 script var date = new Date(05/06/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46650. 5, JUNIO, 2007. PÁG. 9.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor el cual se delegan unas funciones constitucionales.VigentefalsefalsePresidencia de la RepúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO05/06/200705/06/20074665099

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46650. 5, JUNIO, 2007. PÁG. 9.

DECRETO 2048 DE 2007

(junio 05)

por el cual se delegan unas funciones constitucionales.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 6 y 9 de junio del presente año, a las ciudades de Washington y Nueva York (Estados Unidos de Norteamérica), con el fin de asistir a reuniones en el Congreso de los Estados Unidos, asistir al evento Colombia es Pasión y al Consejo Comunal con la Comunidad de Colombia en Nueva York; 

  

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior y de Justicia está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales: 

  

1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314. 

  

2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República. 

  

3. Artículos 163, 165 y 166. 

  

4. Artículos 200 y 201. 

  

5. Artículos 213, 214 y 215. 

  


Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2007. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ