DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25930. 07, SEPTIEMBRE, 1945. PÁG. 14.
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DECRETO 2047 DE 1945
(agosto 21)
Por el cual se delega en la Comisaria Especial del Putumayo la inversión de los fondos destinados por la Ley 14 de 1942 para celebración de las bodas de plata de la fundación del Municipio de Colón, y se dictan otras disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por la Ley 14 de 1942 se destinó la suma de $ 30.000 para la celebración de las bodas de plata de la fundación del Municipio de Colón, en la Comisaría Especial del Putumayo, la cual debe invertirse de acuerdo con la siguiente distribución:
| Para la construcción y repración del Seminario que funciona en la población de Sibundoy | $ | 15.000.00 |
| Para la terminación y reparación del edificio de las Hermanas Misioneras Colombianas que prestan sus servicios de enseñanza a los hijos de los colonos pobres y a la formación de religiosas misioneras | 5.000.00 | |
| Para la terminación de los balnearios termales ubicados dentro del Municipio de Colón | 8.000.00 | |
| Para la compra de un instrumental de la Banda de Colón | 2.000.00 | |
| Suma | $ | 30.000.00 |
| Que por el artículo 3° de la Ley citada se autorizó al Organo Ejecutivo para poner en práctica los trámites legales para la entrega y distribución de los dineros votados por la Ley 14 de 1942;
Que de acuerdo con el artículo 2° de la Ley dicha, la cantidad de $ 30.000 votada para la celebración de las bodas de planta del Municipio de Colon, deben entregarse al Cabildo del Municipio para las destinaciones enumeradas en el primer considerando de este Decreto, y
Que, como por virtud de lo dispuesto por la Ley 2ª de 1943, sobre administración, división administrativa y régimen electoral de las intednecias y Comisarías, el Municipio de Colón de la Comisaria del Pututmayo fue suprimido y convertido en Corregimiento comisarial, administrado directamente por la Comisaría, no es posible ya dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 14 de 1942, en cuanto ordena que la suma votada como auxilio por la misma Ley se entregue al Cabildo de Colón, con destino a las obras relacionadas en el primer considerando de este Decreto, el Gobierno estima que el recibo, manejo e inversión de los fondos respectivos corresponde a la Comisaria Especial del Putumayo;
Que como buena parte del auxilio decretado por la Ley 14 de 1942 está destinado a obras dependientes del Gobierno Eclesiástico del Vicariato Apostólico del Caquetá, Putumayo y Amazonas, en la inversión de los fondos debe intervenir también dicho Gobierno Eclesiástico, y
Que en la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, en el artículo 1917 del capítulo 101, se liquidó una apropiación de $ 10.000 para las obras en Colón, Putumayo, con motivo de las bodas de plata de su fundación y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14 de 1942.
DECRETA:
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Artículo 1° Delégase en la Comisaría Especial, del Putumayo el manejo e inversión de los fondos destinados por la Ley 14 de 1942, sobre celebración de las bodas de plata de la fundación del Municipio de Colón, en dicha Comisión, y la ejecución de las obras ordenadas por el artículo 2° de la misma Ley.
Artículo 2° Para la realización de las obras dependientes del Gobierno Eclesiástico del Vicariato Apostólico del Caquetá, Putumayo y Amazonas, la Comisaría obrará de común acuerdo con el Ilustrísimo señor Vicario Apostólico o con la persona a quien el designe para ese objeto.
Artículo 3° La suma apropiada en el Presupuesto vigente y las que se apropien en vigencias posteriores para la ejecución de las obras y demás finalidades ordenadas por la Ley 14 de 1942, con motivo de la celebración de las bodas de plata de la fundación del Municipio de Colón, se entregarán al Administrador de Rentas de la Comisaria Especial del Putumayo, quien deberá rendir cuentas de su inversión a la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas establecidas o de las que para este caso dicte especialmente.
Artículo 4° La aplicación de los fondos que se sitúen al Tesorero de Rentas de a Comisaría Especial del Putumayo en la ejecución de las obras y en el cumplimiento de los demás objetivos de que trata el artículo 2° de la Ley 14 de 1942, se determinará de común acuerdo por el Comisario Especial del Putumayo y por el Ilustrísimo señor Vicario Apostólico del Cagueta, Putumayo y Amazonas o su delegado debidamente autorizado, pero en ningún caso las cuantías que se asignen a cada obra u objetivo podrán exceder de las señaladas en la disposición legal citada.
Artículo 5° Todos los gastos que se hagan con fondos del auxilio de que trata este Decreto, en obras dependientes del Gobierno Eclesiástico de la Comisaría, requerirán para su validez legal la aprobación del Ilustrísimo señor Vicario Apostólico del Caquetá, Putumayo y Amazonas o de su delegado autorizado, de lo cual deberá dejarse constancia escrita en los comprobantes respectivos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.