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DECRETO20471941194111 script var date = new Date(28/11/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24831. 6, DICIEMBRE, 1941. PÁG. 12.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se modifica la distribución dela partida apropiada en el artículo 1595-1 del Presupuesto extraordinario de 1940VigentefalsefalseTransportefalsefalseDECRETO ORDINARIO06/12/194106/12/19412483183612

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24831. 6, DICIEMBRE, 1941. PÁG. 12.

DECRETO 2047 DE 1941

(noviembre 28)

Por el cual se modifica la distribución dela partida apropiada en el artículo 1595-1 del Presupuesto extraordinario de 1940

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Primero. Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1335 de 1940, el Gobierno está facilitado para distribuir la partida de $ 3.000.000 apropiada en el artículo 1595-D, Presupuesto extraordinario de 1940, para inversiones en las carreteras troncales a que se refiere la Ley 10 de 1939. 

  

Segundo. Que por Decreto número 1409 de 1940, se aprobó la suma de $ 800.000 para la carretera troncal occidental, asignando $ 420.000 para el sector Corozal-Carmen de Bolívar; $ 300.000 para Puerto Valdivia-Puerto Ospina, y $ 80.000 para Puerto Ospina.- Sahagún; y 

  

3º Que por haber sido contratada la construcción del sector Puerto Valdivia-Puerto Ospina, es necesario liquidar las cuentas correspondientes a los trabajos que se ejecutan por administración directa, para lo cual es indispensable aumentar la apropiación hecha para dicho sector, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Modifícase la apropiación hecha en el artículo 1595-D por el Decreto número 1409 de 1940 para la carretera troncal occidental, en la forma que se expresa a continuación: 

Parágrafo a) Carretera Corozal-Carmen de Bolívar$405.000.00
Parágrafo b) Carretera Puerto Valdivia-Puerto Ospina315.000.00
Parágrafo c) Para estudio y trazado del sector Puerto Ospina-Sahagún80.000.00
Total$800.000.00

Articulo 2º Derógase el Decreto número 1958 del presente año. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuniquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1941. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

José GOMEZ PINZON