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DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 40000. 29, AGOSTO, 1991. PÁG. 1.
DECRETO 2036 DE 1991
(agosto 29)
por el cual se crea el Consejo Macroeconómico.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º Créase el Consejo Macroeconómico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá carácter permanente y la composición y funciones que se señalan en el presente Decreto:
Artículo 2º El Consejo Macroeconómico estará integrado por:
a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Agricultura;
c) El Ministro de Desarrollo;
d) El Ministro de Minas y Energía;
e) El Director del Departamento Nacional de Planeación;
f) El Gerente del Banco de la República;
g) El Consejero Económico de la Presidencia de la República.
Parágrafo. El Presidente de la República designará un Coordinador para el Consejo, quien no tendrá derecho a voto.
Artículo 3º El Consejo Macroeconómico tendrá las siguientes funciones:
a) Actuar como organismo asesor principal del Gobierno Nacional y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la dirección de la política económica y fiscal del Estado;
b) Proponer pautas sobre las políticas gubernamentales en materia monetaria y de cambio internacional;
c) Coordinar la adopción de medidas gubernamentales que permitan la formulación de la política macroeconómica;
d) Adoptar y evaluar en forma permanente un sistema de seguimiento y coordinación de la política macroeconómica;
e) Para el cabal cumplimiento de sus funciones, ordenar la obtención, producción y suministro de la información proveniente de las distintas agencias del Estado;
f) Estudiar y analizar en forma permanente la evolución de la situación económica general y, en particular, de la política monetaria, cambiaria y fiscal;
g) Proponer al Gobierno Nacional la expedición de las normas que sean necesarias para aplicar las recomendaciones que formule en relación con los ajustes a la política macroeconómica;
h) Dictar su propio reglamento;
i) Las demás que en el futuro le señale la Ley, en particular las que se le asignen en desarrollo de los artículos 20 de la Ley 7º de 1991 y 32 de la Ley 9º de 1991.
Artículo 4º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ejercerá la Secretaría del Consejo y prestará a éste todo el apoyo técnico y administrativo que requiera.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito público,
Rudolf Hommes.