DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46649. 4, JUNIO, 2007. PÁG. 1.
DECRETO 2035 DE 2007
(junio 04)
por medio del cual se reconoce la calidad de miembro representante a una persona y se dictan otras disposiciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y de la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;
Que el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas, entre ellos, los derechos a la paz y a la seguridad constituye uno de los fines esenciales para los cuales se hayan instituidas las autoridades;
Que en garantía de la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho, el ordenamiento jurídico consagra un conjunto de normas que tienen por objeto dotar al Estado de instrumentos eficaces para asegurar este objetivo, específicamente en lo dispuesto en la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006;
Que en la Sentencia C-048-01 la Corte Constitucional precisó que los órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar, en el marco de la Constitución y las leyes, los mecanismos de solución pacífica de conflictos;
Que el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, establecen que la dirección de la política de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación;
Que el Gobierno Nacional podrá reconocer la condición de miembros representantes a integrantes de los grupos armados organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la libertad, de acuerdo con el parágrafo 4° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006;
Que de conformidad con el citado parágrafo 4° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, el Gobierno Nacional podrá dictar las medidas necesarias que faciliten la gestión de los miembros representantes privados de la libertad en cumplimiento de condena o medida de aseguramiento, sin que los desplazamientos dentro o fuera del territorio nacional autorizados para tal fin afecten su situación jurídica de aseguramiento o condena;
Que este instrumento jurídico ha sido eficaz para propiciar acercamientos y adelantar diálogos con grupos armados al margen de la ley con fines humanitarios, de reconciliación y de convivencia pacífica;
Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 782 de 2002, prorrogada por la Ley 1106 de 2006 antes citada, la organización guerrillera Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) es un grupo armado organizado al margen de la ley;
Que el señor Rodrigo Granda Escobar, actualmente privado de la libertad, adelantará gestiones por la paz y la reconciliación, y que para el cumplimiento de estos objetivos se requiere reconocerle la condición de miembro representante;
Que con el fin de facilitar las gestiones encaminadas a lograr los objetivos de que trata la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 antes citada, el Gobierno Nacional ha resuelto reconocer a Rodrigo Granda Escobar la condición de miembro representante,
DECRETA:
Artículo 1°. Reconócese la condición de miembro representante al señor Rodrigo Granda Escobar, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 19104578, quien se encuentra actualmente privado de la libertad, para adelantar gestiones de paz en el territorio nacional o en el exterior.
La condición de miembro representante del señor Rodrigo Granda Escobar se mantendrá por el tiempo de desarrollo de las gestiones de paz, circunstancia que será certificada por la oficina del Alto Comisionado para la Paz.
Artículo 2°. El Ministro del Interior y de Justicia y el Alto Comisionado para la Paz informarán a las autoridades penitenciarias, carcelarias y judiciales sobre la decisión adoptada, para los efectos legales.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.