DECRETO20341987198710 script var date = new Date(27/10/1987); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38098, 27, OCTUBRE, 1987. PÁG. 2.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor el cual se modifica el Decreto 1199 del 30 de junio de 1987, sobre recompensas.DEROGADOfalsefalsePresidencia de la RepúblicafalsefalseDECRETO LEGISLATIVOfalse27/10/198703/03/202127/10/19873809822

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38098, 27, OCTUBRE, 1987. PÁG. 2.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 2034 DE 1987

(octubre 27)

por el cual se modifica el Decreto 1199 del 30 de junio de 1987, sobre recompensas.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por Decreto 1199 del 30 de junio de 1987, el Gobierno dictó medidas tendientes a combatir la impunidad, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 121 de la Constitución Política; 

  

Que en su artículo 1º, el mencionado Decreto dispone el reconocimiento de recompensas para quienes suministren a las autoridades informaciones y pruebas eficaces para el cumplimiento de órdenes de captura y para fundamentar la responsabilidad penal con ocasión de la comisión de delitos dentro o fuera del territorio nacional; 

  

Que para hacer más expedito el trámite del reconocimiento de recompensas a quienes hayan suministrado a las autoridades informaciones útiles y oportunas se hace necesario modificar el Decreto 1199 del presente año, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2º Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3º Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 4º Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E a 27 de octubre de 1987. 

  

VIRGILIO BARCO VARGAS 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Cesar Gaviria Trujillo. 

  

El Ministro de Comunicaciones encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Fernando Cepeda Ulloa. 

  

El Ministerio de Justicia, 

  

Enrique Low Murtra. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, 

  

Luis Fernando Alarcón Mantilla. 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

Rafael Samudio Molina. 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Luis Guillermo Parra Dussán. 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Fuad Char Abdala. 

  

El Ministro de Minas y Energía. 

  

Guillermo Perry Rubio. 

  

El Ministro de Salud, 

  

José Granada Rodríguez. 

  

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional, 

  

Diego Younes Moreno. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Luis Fernando Jaramillo Correa.