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DECRETO20331918191812 script var date = new Date(07/12/1918); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LIV. N. 16563. 10, DICIEMBRE, 1918. PÁG. 5.MINISTERIO DEL TESOROPor el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económicaVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO10/12/191810/12/1918165633775

DIARIO OFICIAL. AÑO. LIV. N. 16563. 10, DICIEMBRE, 1918. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2033 DE 1918

(diciembre 07)

Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 27 del presente año. "por la cual se confiere una autorización al Gobierno en relación con el Ferrocarril del Tolima," reglamentada por el Decreto número 1753, de 30 de octubre último, 

  

decreta : 

  


Artículo único. adicionase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919. con la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) que llevará la siguiente imputación : 

  

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICA. 

  

CAPITULO 66 

  

Ferrocarriles 

Artículo 591-A. Para la prolongación del Ferrocarril del Tolima hasta la ciudad Ibagué$ 100,000
Total$ 100,000

Parágrafo. La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1918. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro del Tesoro, Jorge ANCIZAR.