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DECRETO20291981198107 script var date = new Date(31/07/1981); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. CXVIII. N. 35831. 31, AGOSTO, 1981. PAG. 699.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor medio del cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de AduanasVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO31/08/198131/07/1981358316993

DIARIO OFICIAL. AÑO. CXVIII. N. 35831. 31, AGOSTO, 1981. PAG. 699.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 2029 DE 1981

(julio 31)

Por medio del cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º La Nota Adicional del Capítulo 40 establecida por el artículo 2º, letraIdel Decreto 095 de 1980, quedara de la siguiente manera: 

  

Los neumáticos clasificables en la position 40.11.01.99 y las cámaras de aíre clasificables en la position 40.11.02 00, cocas especificaciones sean 825-20, 900-20, 1.100-20 y 750-16, pagaran un gravamen ad valorem del 1%. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Articulo 2º Modificase el gravamen arancelario para las importaciones correspondientes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: 

Posición

  

  

Gravamen %

  

  

85.08.04.99

  

  

30

  

  

85.13.01.01

  

  

30

  

  

85.26.01.01

  

  

5

  

  


Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá. D. E., a 31 de julio de 1981. 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Eduardo Wiesner Duran