DIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32567. 5, AGOSTO, 1968. PÁG. 2.
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DECRETO 2029 DE 1968
(julio 19)
por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional- y Obras Públicas), por $ 7.750.000.00.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y urgente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional - y de Obras Públicas, para la vigencia fiscal de 1968, por un valor total de $ 7.750.000.00, con el objeto de legalizar el descuento inicial del 5% sobre la venta de Bonos de Desarrollo Económico, en el primero, y de incrementar dos apropiaciones de inversión deficientes, en el segundo;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-Ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad números 4, 6 y 13 de 1968, con base en el Superávit Fiscal de 1967, cuyo recurso se utiliza para amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de siete millones setecientos cincuenta mil pesos ($ 7.750.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad números 4, 6 y 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPÍTULO XV
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 164-A. Superávit fiscal de 1967 | 7.750.000.00 |
| Suma el recurso | 7.750.000.00 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Deuda Pública Nacional.
CAPÍTULO 095
División de Crédito Público.
PROGRAMA 363
Otras amortizaciones.
| 309. 510. 511 Artículo 1195-B. Para legalizar el descuento inicial del 5% sobre la venta de los Bonos de Desarrollo Económico de la clase "B" | 250.000.00 |
Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Obras Públicas.
CAPÍTULO 1140
Rama Técnica.
PROGRAMA 1909
Plan Vial Nacional.
Inversión indirecta.
| 583. 264. Artículo 11121-A. Para los gastos de resello y conservación de carreteras | 7.000.000.00 |
| PROGRAMA 1911 | |
| Aportes para obras públicas en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales. | |
| 583. 264. Artículo 11159. Departamento del Meta | 500.000.00 |
| Aportes al Fondo de Caminos Vecinales de los Municipios y del Departamento del Meta para los siguientes caminos vecinales: | |
| Proyecto 1. San Martín - La Guardiana | $ 500.000.00 |
| Suman los créditos | $ 7.750.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.