DECRETO20281975197509 script var date = new Date(22/09/1975); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34422. 16, OCTUBRE, 1975. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Policía Nacional), por $ 193.000.000.00 y se hace una aclaraciónVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO16/10/197522/09/1975344221222

DIARIO OFICIAL. AÑO CXII. N. 34422. 16, OCTUBRE, 1975. PÁG. 2.

DECRETO 2028 DE 1975

(septiembre 22)

Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Policía Nacional), por $ 193.000.000.00 y se hace una aclaración

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales y 

  

considerando 

  

Que el numeral 1.° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno. Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos 

  

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de. la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la Policía Nacional, por $ 193.000.000.00; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103, del Decreto-ley número 294 de 1973, el. Contralor General de la. República expidió el certificado de disponibilidad número 15 de 1975 por $5.226.848.800.00 correspondientes al mayor producto de las rentas, globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 193.000.000,00 para financiar los créditos adicionales de que trata, este Decreto, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales, para la tramitación de esta clase de negocios 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975, en la cantidad de ciento noventa y tres millones de pesos ($193.000.000.00) moneda legal que con base en el certificado, de disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: 

  

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 

  

CAPITULO 011 

  

c) Otros Recursos 

Numeral 110-C, Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (Artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973)$193.000.000
Suma el recurso$193.000.000

Artículo 2.° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense les siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: 

  

Presupuesto de Funcionamiento 

  

POLICIA NACIONAL 

  

CAPITULO 185 

  

Dirección General 

  

PROGRAMA 185 

  

Dirección y Administración 

  

Servicios Personales 

101131113Artículo 1853. Jornales$30.000
102131121Artículo 1856. Prima de construcción6.000.000
102131121Artículo 1858-B. Prima de vacaciones221.752
Artículo 1858-C. Pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, según resoluciones dé reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección: General del Presupuesto$7.631.730
Gastos Generales
Artículo 1861-B. Pago deudas, de vigencias expiradas por concepto de gastos generales según resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto18.000.000
Transferencias
201332401Artículo 1862. Cesantías, recompensas e indemnizaciones30.000.000
201332401Artículo 1863. Pensiones de invalidez16.745.000
2.01332401Artículo 1864. Cesantías parciales5.000.000
201332401Artículo 1865. Pensiones de jubilación y cuotas-partes600.000
201332401Artículo 1866. Pensiones por muerte2.600.000

PROGRAMA 186 

  

Policía Judicial. 

Servicios personales
102132121Artículo 1872-A. Prima de vacaciones46.685
Gastos Generales
105132203Artículo 1874 Compra de equipo2.000.000
106132211Artículo 1875 Materiales y suministras500.000

PROGRAMA 187 

  

Servicios Policiales 

Servicios Personales
102132121Artículo 1881-A Prima de vacaciones3.488.425
Gastos Generales
105132201Artículo 1882. Mantenimiento y seguros10.335.380
105132203Artículo 1883. Compra de equipo55.000.000
106132205Artículo 1884. Viáticos y gastos de viaje3.974.410
106132207Artículo 1885. Servicios de comunicaciones1.067.500
106132209Artículo 1886. Servicios públicos4.265.410
106132211Artículo 1887. Materiales y suministros6.187.300
106132213Artículo 1888. Impresos y publicaciones1.500.000
106132219Artículo 1890. Raciones de campaña1.000.000

PROGRAMA 188 

  

Capacitación y Formación del Personal Uniformado 

Servicios Personales
102317121Artículo 1895-A. Prima de vacaciones60.138
Gastos Generales
105317201Artículo 1896. Mantenimiento y aseguros1.000.000
106317209Artículo 1898. Servicios públicos200.000
106317211Artículo 1899. Materiales y suministros200.000
106317213Artículo 1900. Impresos y publicaciones100.000

PROGRAMA 189 

  

Sanidad y Asistencia Social 

Servicio Personales
101352111Artículo 1902. Honorarios (pagos a profesionales)225.000
101352121Artículo 1905-A. Prima de vacaciones51.270
Gastos Generales
106352203Artículo 1906. Compra de equipo5.500.000
106352211Artículo 1907. Materiales y suministro10.520.000
Suman los créditos adicionales$193.000.000

Artículo 3.° Se aclara que en el Decreto número 1756 de 1975, Ministerio de Educación Nacional, artículo 6367, el proyecto de Berruecos, Nariño, es de 34 y no el de 24, y el artículo 6381 Berruecos, Nariño, es el proyecto 3 y no el 2. 

  


Artículo 4.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de septiembre de 1975. 

  

Alfonso Lopez Michelsen 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.