DIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32567. 5, AGOSTO, 1968. PÁG. 4.
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DECRETO 2024 DE 1968
(julio 19)
Por el cual se adoptan algunas medidas sobre representación estudiantil en la Universidad Nacional de Colombia
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 65 de 1967, y
CONSIDERANDO:
1º Que por Decreto 2687 de 1966, y a causa de los desórdenes que se presentaron el día 24 de octubre de 1966 en la Ciudad Universitaria de Bogotá, quedó suspendida hasta nueva disposición en contrario al representación estudiantil en el Consejo Superior de la Universidad Nacional;
2º Que la Ley 65 de 1967 otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para la reorganización de la Administración Pública y reglamentar las relaciones con los establecimientos públicos; que, en desarrollo de dichas facultades, el Gobierno Nacional desea estudiar, a la luz de la experiencia adquirida, todo cuanto pueda relacionarse con la Universidad, en asocio del Consejo Superior Universitario y que considera oportuno y conveniente el que dicho Consejo sea debidamente reintegrado con una auténtica representación estudiantil que refleje las aspiraciones universitarias de la mayoría de los estudiantes de la Universidad Nacional.
3º Que la representación de los estudiantes en el Consejo Superior Universitario a más de ser lo más auténtica posible, ha de reunir condiciones de competencia, que deben ser previamente reglamentadas.
4º Que para asegurar una amplia base democrática en las elecciones de los representantes mencionados al Consejo Superior Universitario y a los de los Consejos de las Facultades, se requiere el que un alto porcentaje de los estudiantes regulares participe en la elección de aquéllos,
DECRETA:
Artículo primero. Los dos representantes de los estudiantes en el Consejo Superior Universitario se elegirán así:
Uno por todos los estudiantes de la Universidad, en votación popular, y otro por los representantes estudiantiles en los Consejos Directivos de las Facultades.
Para ser representante estudiantil en el Consejo Superior Universitario y en los Consejos Directivos de las Facultades, se requiere:
a) Ser estudiante regular, o sea aquel que está tomando el mínimo número de horas semanales de clase determinado para esta clase de matrícula por el Consejo Directivo de la Facultad correspondiente;
b) Haber aprobado por lo menos el 60% de los cursos o créditos del programa de estudios de la carrera a la cual pertenezca;
c) Tener un promedio general de calificaciones de las asignaturas cursadas y aprobadas en la carrera respectiva, comprendido dentro del 20% superior de los alumnos que cumplan los anteriores requisitos.
Artículo segundo. La elección de los representantes estudiantiles, tanto de los que trata el artículo primero del presente Decreto, como la de los representantes a Consejos de Facultades y Escuelas, requiere para su validez que por lo menos el 65% de los estudiantes regulares haya consignado su voto. Si no se registra dicho porcentaje se convocará a una nueva elección dentro de los ochos días siguientes, y en caso de que no se obtenga la mayoría exigida en esta segunda convocatoria, se perderá durante la vigencia para la cual se convocó la elección la representación estudiantil correspondiente.
Artículo tercero. Modifícase el aparte pertinente del artículo 10, el segundo inciso del artículo 23 y demás disposiciones de la Ley 65 de 1963, que sean contrarias a este Decreto.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Gabriel Betancur Mejía, Ministro de Educación Nacional