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DECRETO20191918191812 script var date = new Date(07/12/1918); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LIV. N. 16565. 12, DICIEMBRE, 1918. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se ordena la incineración de algunas especies postalesVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO12/12/191812/12/1918165653851

DIARIO OFICIAL. AÑO. LIV. N. 16565. 12, DICIEMBRE, 1918. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2019 DE 1918

(diciembre 07)

Por el cual se ordena la incineración de algunas especies postales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales y 

  

considerando: 

  

1.° Que hay una existencia de especies postales que no puede utilizarse, parte por el deterioro o mal estado en que se encuentra, y parte, por estar retiradas de la circulación ; y 

  

2° Que hay otra existencia de estampillas litografiadas para el servicio de Retardo, y otras conmemorativas del Centenario de 1910, que no deben continuar en circulación por haberse ordenado su retiro y no se aceptadas hoy por la Unión Postal Universal. 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Procédase a incinerar las especies postales que estén retiradas de la circulación, que figuran en Cuenta Depósito, de la Administración de Especies Postales, y las que por estar retiradas de la circulación, y en mal estado, han devuelto las Agencias Postales y Administraciones Principales de la República. 

  


Artículo 2° Incinérese las estampillas litografiadas que se destinaban para el servicio Retardo y las del Centenario hoy en circulación ; quedando en esta forma modificado el artículo 11 del Decreto número 1623, del 21 de septiembre de 1917. 

  


Artículo 3° El acto de incineración será presidido por el Jefe Auxiliar de la Administración General de Correos, quien practicó el recuento de las especies que van a incinerarse, con asistencia del Administrador de especies Postales y de dos testigos. 

  


Artículo 4° De la diligencia respectiva se levantará por triplicado el acta correspondiente, y en ella se dejarán constancia pormenorizada de las especies incineradas, por clase y valor. 

  


Artículo 5° De las especies que se ordena incinerar, se dejarán hasta doscientos para la colección de las especies postales que ha tenido en uso la República. 

  

Comunquese y Publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1918. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Gobierno. marcerlino ARANGO.