DECRETO20171972197211 script var date = new Date(02/11/1972); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33752. 1, DICIEMBRE, 1972. PÁG. 9.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAPor el cual se modifica la nomenclatura establecida por el artículo 1 del Decreto-ley 3191 del 27 de diciembre de 1968, el artículo 1 del Decreto 1733 del 1 de septiembre de 1971, el artículo 1 del Decreto 2116 del 30, de septiembre de 1971, el artículo 1 del Decreto 553 del 8 de abril de 1972, el artículo 1 del Decreto 2268 del 27 de noviembre de 1971, al artículo 1 del Decreto 994 del 15 de junio de 1972, el artículo 1 del Decreto 1118 del 28 de junio de 1972 y el artículo 1 del Decreto 1715 del 18 de septiembre de 1972VigentefalsefalsePresidencia de la RepúblicafalseDECRETO ORDINARIO01/12/197202/11/1972337528579

DIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33752. 1, DICIEMBRE, 1972. PÁG. 9.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 2017 DE 1972

(noviembre 02)

Por el cual se modifica la nomenclatura establecida por el artículo 1 del Decreto-ley 3191 del 27 de diciembre de 1968, el artículo 1 del Decreto 1733 del 1 de septiembre de 1971, el artículo 1 del Decreto 2116 del 30, de septiembre de 1971, el artículo 1 del Decreto 553 del 8 de abril de 1972, el artículo 1 del Decreto 2268 del 27 de noviembre de 1971, al artículo 1 del Decreto 994 del 15 de junio de 1972, el artículo 1 del Decreto 1118 del 28 de junio de 1972 y el artículo 1 del Decreto 1715 del 18 de septiembre de 1972

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales! y en especial de las que le confiere el artículo 6 del Decreto ley 3191 de 1968, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Modificase la nomenclatura establecida por el artículo 1 del Decreto ley 3191 y por el artículo 1 de los Decretos números 1733 de 1971, 2116 de 1971,553 de 1972, 2268 de 1971, 994 de 1972, 1118 de 1972 y 1715 de 1972, en la forma que a continuación se indica: 

a) Reestructúranse las siguientes series;
SeriesClasesCategoríaSueldo de ingreso
SeguridadAnalista de SeguridadI182.540
Analista de SeguridadII203 070
Analista de SeguridadIII223.720
Críticos de EstadísticaCrítico de EstadísticaI172.310
Críticos de EstadísticaCrítico de EstadísticaII192.700
Directores Regionales de EstadísticaDirector Regional de EstadísticaI265.450
Director Regional de EstadísticaII286500
GuardianesGuardiánI8980
GuardiánII91.080
GuardiánIII101.080
GuardiánIV111.310
GuardiánVI121.440
Inspectores Generales de SeguridadInspector Generales de SeguridadI254.950
Inspector General de SeguridadII295.450
Inspector General de SeguridadIII276.000
b)Adiciónanse las siguientes series con las clases de empleos que a continuación se indican:
SeriesClasesCategoríaSueldo de ingreso
AntropólogosAntropólogoIV215.450
AntropólogoV276.000
AntropólogoVI286.500
Asistentes AdministrativosAsistente AdministrativoV276.000
Asistente AdministrativoVI236.500
Auxiliar de EnfermeríaAuxiliares de EnfermeríaV151.010
Auxiliar de EnfermeríaVII172.310
Auxiliares de ImprentaAuxiliar de ImprentaV131,580
Auxiliar de ImprentaVI141.740
CartógrafosCartógrafoIII233.720
CartógrafoIV244.500
CartógrafoV265.450
CartógrafoVI236.500
Directores de Centros de CapacitaciónDirector de Centro de CapacitaciónV236.500
GrafólogosGrafólogoIII234.090
GrafólogoIV244.560
Operador de Equipos de SistematizaciónOperadores de Equipo de sistematizaciónIV213.380
Operador de Equipo de SistematizaciónV234.090
Operador .de Equipo de sistematizaciónVI254.950
Perforador de TarjetasPerforadores de TarjetasIV151.910
Perforador de TarjetasV172.310
Perforador de TarjetasVI102.790
Profesor EspecialistasProfesores EspecialistasIII213.380
Profesor EspecialistaIV24.090
SociólogosSociólogoV273.000
SociólogoVI.236.500
Técnicos en Regulación AgropecuariaTécnico en Regulación Agropecuaria131276.000
Verificadores de TarjetasVerificadores de TarjetasV223.720


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo segundo. Las modificaciones que se establecen por el presente Decreto no reedifican automáticamente las plantas de personal de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en 1° Nacional. 

  

Para dichas modificaciones se requerirá la aprobación del Gobierno mediante el trámite señalado por la Ley para esta materia. 

  


Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de noviembre de 1972. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.