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DECRETO20111985198507 script var date = new Date(24/07/1985); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXXII. N. 37087. 1, AGOSTO, 1985. PAG. 12MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se adscribe una función a los gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcalde Mayor de Bogota,VigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO01/08/198501/08/1985370871212

DIARIO OFICIAL AÑO CXXII. N. 37087. 1, AGOSTO, 1985. PAG. 12

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2011 DE 1985

(julio 24)

Por el cual se adscribe una función a los gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcalde Mayor de Bogota,

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 120, ordinal 11 y 181 de la Constitución Política de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1ºLos Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcalde Mayor de Bogotá, D. E. y Jefes Seccionales de Escalafón, informarán a la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, dentro de los tres días siguientes a la notificación, las demandas que contra la Nación y la Entidad Territorial se instauren ante la jurisdicción ordinaria y la contencioso administrativa, en razón o por causa del servicio educativo, a efecto de coordinar la defensa de los intereses de la Nación, Entidades Territoriales y los FER. 

  


Artículo 2º El Ministerio de Educación Nacional, a través de la Oficina Jurídica, prestará asesoría y coordinará la capacitación de abogados de las Entidades Territoriales y de escalafón en asuntos de legislación educativa. 

  


Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de julio de 1985. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

La Ministra de Educación Nacional, 

  

Doris Eder De Zambrano.