DECRETO20012005200506 script var date = new Date(15/06/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 45941. 16, JUNIO, 2005. PÁG. 20.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se adiciona un parágrafo al artículo 15 del Decreto 359 de 1995.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO16/06/200516/06/2005459412020

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 45941. 16, JUNIO, 2005. PÁG. 20.

DECRETO 2001 DE 2005

(junio 15)

por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 15 del Decreto 359 de 1995.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y el 56 de la Ley 179 de 1994, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 15 del Decreto 359 de 1995: 

  

Parágrafo. Los recursos destinados a gastos reservados no estarán sujetos al límite establecido en el inciso 1º del presente artículo. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2005. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera.