DECRETO19971969196911 script var date = new Date(21/11/1969); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32955. 12, DICIEMBRE, 1969. PÁG. 5.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Educación Nacional) , por $ 4.018.024.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse12/12/196921/11/1969329555975

DIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32955. 12, DICIEMBRE, 1969. PÁG. 5.

DECRETO 1997 DE 1969

(noviembre 21)

por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Educación Nacional) , por $ 4.018.024.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que, por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa. 

  

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 379 de 1969, el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 4.018.024 en el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 1969, con el objeto de utilizar el recurso en la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 66 de 1969, por $ 4.018.024, para amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

decreta: 

  


Artículo 1°. Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: 

  

AQUÍ PDF PÁG 5 

  


Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuestos de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: 

  

AQUÍ PDF PÁG 5 

  


Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1969. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.