DECRETO19912013201309 script var date = new Date(12/09/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48911. 12, SEPTIEMBRE, 2013. PAG.22.MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONESpor el cual se modifica la planta de personal de la Agencia Nacional del Espectro.VigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalsefalseDECRETO ORDINARIO12/09/201312/09/2010489112222

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48911. 12, SEPTIEMBRE, 2013. PAG.22.

DECRETO 1991 DE 2013

(septiembre 12)

por el cual se modifica la planta de personal de la Agencia Nacional del Espectro.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), en sesión del 21 de marzo de 2013, como consta en el Acta número 003 de la misma fecha, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal; 

  

Que la Agencia Nacional del Espectro, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 19 de 2012, y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto número 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo en consecuencia concepto técnico favorable; 

  

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Suprímanse de la planta de personal de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), los siguientes cargos: 

Número de cargos 

Dependencia y denominación del empleo 

Código 

Grado 

DESPACHO DEL DIRECTOR 

1 (Uno)  

Asesor  

1020  

15  

1 (Uno)  

Profesional Universitario  

2044  

11  

1 (Uno)  

Secretario Ejecutivo  

4210  

22  

PLANTA GLOBAL 

3 (Tres)  

Profesional Universitario  

2044  

11  

3 (Tres)  

Profesional Universitario  

2044  

09  

2 (Dos)  

Técnico Administrativo  

3124  

13  

2 (Dos)  

Técnico Administrativo  

3124  

11  

3 (Tres)  

Secretario Ejecutivo  

4210  

16  

  


Artículo 2°. Créanse en la planta de personal de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), los siguientes cargos: 

Número de cargos 

Dependencia y denominación del empleo 

Código 

Grado 

DESPACHO DEL DIRECTOR 

2 (Dos) 

Asesor 

1020 

18 

1 (Uno) 

Asesor 

1020 

13 

6 (Seis) 

Profesional Especializado 

2028 

24 

1 (Uno) 

Profesional Especializado 

2028 

20 

4 (Cuatro) 

Profesional Especializado 

2028 

18 

1 (Uno) 

Profesional Especializado 

2028 

15 

1 (Uno) 

Técnico Administrativo 

3124 

13 

PLANTA GLOBAL 

1 (Uno) 

Profesional Especializado 

2028 

20 

3 (Tres) 

Profesional Especializado 

2028 

18 

3 (Tres) 

Profesional Especializado 

2028 

16 

7 (Siete) 

Profesional Especializado 

2028 

15 

5 (Cinco) 

Profesional Especializado 

2028 

13 

1 (Uno) 

Profesional Universitario 

2044 

05 

4 (Cuatro) 

Profesional Universitario 

2044 

04 

2 (Dos) 

Técnico Administrativo 

3124 

09 

1 (Uno) 

Conductor Mecánico 

4103 

14 

  


Artículo 3°. El Director de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad. 

  


Artículo 4°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario número 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan. 

  


Artículo 5°. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación. 

  

Los empleados públicos que vayan a ser incorporados continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente y cumplirán las funciones asignadas al empleo que desempeñan, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo. 

  


Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 094 de 2010. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2013. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Mauricio Cárdenas Santamaría

  

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 

  

Diego Ernesto Molano Vega

  

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Elizabeth Rodríguez Taylor