DECRETO19891947194706 script var date = new Date(17/06/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26462. 27, JUNIO, 1947. PÁG. 6.MINISTERIO DE GUERRApor el cual se reforma el Decreto 1528 de 1947, orgánico de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra.VigentefalsefalseDefensa NacionalfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse27/06/194727/06/19472646210786

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26462. 27, JUNIO, 1947. PÁG. 6.

DECRETO 1989 DE 1947

(junio 17)

por el cual se reforma el Decreto 1528 de 1947, orgánico de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y de las que le confiere la Ley 102 de 1944, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Constitúyese la Junta Asesora del Ministerio de Guerra, encargada de estudiar y proponer los ascensos y clasificación de los oficiales de las Fuerzas Militares, así: 

  

Presidente de la Junta, el Ministerio de Guerra; 

  

Primer Vicepresidente de la Junta, el Jefe del Estado Mayor General; 

  

Segundo Vicepresidente de la Junta, el Secretario General del Ministerio de Guerra. 

  

Vocales de la Junta: el Director General de la respectiva Fuerza Militar, y 

  

El Jefe del respectivo Departamento de Personal. 

  


Artículo 2º. La Junta Asesora de que se trata tiene las atribuciones y funciones fijadas en el numeral 56 de la Disposición número 1 de 1944, del Estado Mayor General (Reglamento para la calificación de Oficiales), y la que le señala el artículo 27 de la Ley 2ª. De 1945. 

  


Artículo 3º. En caso necesario el Ministro podrá citas a la Junta a otros Oficiales, los cuales tendrán voz, pero no voto. 

  


Artículo 4º. La Junta Asesora será convocada por el Ministro cuando éste lo estime conveniente o a solicitud del respectivo Director General, según se trate de estudiar asuntos relacionados con oficiales pertenecientes al Escalafón del Ejército, de la Aviación o de la Marina. 

  


Artículo 5º. Actuará como Secretario de cada reunión de la Junta el jefe de la respectiva Oficina de Personal del Ejército, la Aviación o la Marina, y para tal efecto los citados funcionarios llevarán los libros de actas correspondientes. 

  


Artículo 6º. El presente Decreto sustituye al Decreto número 1528 de 1947. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 17 de Junio de 1947 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Fabio LOZANO Y LOZANO