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DIARIO OFICIAL. AÑO. CXVIII. N. 35820. 14, AGOSTO, 1981. PAG. 527
DECRETO 1987 DE 1981
(julio 28)
Por el cual se adiciona el Decreto número 2444 del 29 de noviembre de 1973, que reconoce los estudios realizados en cualquiera de los países firmantes del Convenio Andrés Bello
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la República de Colombia es país signatario del Convenio "Andrés Bello tratado internacional vigente sobre integración educativa, científica y cultural de los países de la Región Andina;
Que la Lay 20 de noviembre 28 de 1973, aprobó el Convenio "Andrés Bello", de integración educativa, científica y cultural de los países de la Región Andina, firmado en Bogotá, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos setenta;
Que cada País signatario, expide de acuerdo con su legislación nacional, en diferentes formas los certificados de estudios y los documentos que acreditan la culminación de la Educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional;
Que es necesario adicionar el Decreta número 2444 del 29 de noviembre de 1973, en el sentido de reconocer los estudios realizados en cualquiera de los países firmantes del Convenio "Andrés Bello", con el fin de aclarar que los certificados y los documentos que acreditan la culminación de la educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional, originarios de los demás países signatarios del Convenio "Andrés Bello", serán validos en Colombia para todos los efectos legales en la forma en que hayan sido expedidos por las respectivas autoridades nacionales, siempre que estén debidamente legalizados por el Ministerio de Educación del país donde se obtuvieron y autenticados por el funcionario consular de Colombia
DECRETA:
Articulo 1º Los certificados de estudios de enseñanza básica primaria, básica secundaria y media vocacional completos o parciales, realizados en cualquiera de los Estados Miembros del Convenio "Andrés Bello", serán validos en Colombia para todos los efectos legales en la forma que hayan sido expedidos en los países de origen, siempre que estén debidamente aprobados por el Ministerio de Educación respectivo y autenticadas por el funcionario consular de Colombia.
Articulo 2º Para los casos de los países firmantes del Convenio "Andrés Bello", que el termino de la enseñanza secundaria no expiden diplomas o títulos, bastará que el estudiante presente los certificados en que conste que ha cursado todos los grados que componen el nivel medio, debidamente legalizados.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de julio de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Albán Holguín.