DECRETO19861941194111 script var date = new Date(24/11/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24826. 1, DICIEMBRE, 1941. PÁG. 9.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se destina una partida para el pago del primer premio del II Salón Anual de Artistas ColombianosVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO01/12/194101/12/1941248267539

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24826. 1, DICIEMBRE, 1941. PÁG. 9.

DECRETO 1986 DE 1941

(noviembre 24)

Por el cual se destina una partida para el pago del primer premio del II Salón Anual de Artistas Colombianos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1º Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 409, de 14 de abril de 1941, reglamentaria del II Salón Anual de Artistas Colombianos, creó un primer premio para cada una de las secciones de pintura y escultura, discernible a la mejor obra que en su género fuera presentada en dicho Salón; y 

  

2º Que por Resolución número 995, de 17 de septiembre de 1941, el Ministerio delegó en el Jurado Calificador, integrado por los señores Daniel Samper Ortega, Eduardo Ospina, S. J.; Gustavo Santos, Luis Vidales y Eduardo Carranza, la facultad de dictar el fallo definitivo sobre las obras presentadas al II Salón Anual de Artistas Colombianos, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Adjudicar, de conformidad con el fallo emitido por el Jurado Calificador del II Salón Anual de Artistas Colombianos, de fecha 12 de octubre de 1941, el premio de que trata la Resolución reglamentaria de dicho Salón, arriba mencionada, así: 

  

Primer premio de pintura ($ 1.000), a favor del señor Santiago Martínez Delgado. 

  


Artículo 2º Declarar desierto el primer premio de escultura, que consiste en la suma de $ 1.000 moneda corriente, como también el segundo, tercero y cuarto premios de la misma sección, de acuerdo con el fallo del Jurado Calificador antes mencionado. 

  


Artículo 3° Los gastos que ocasione el primer premio de pintura en referencia, se imputarán al artículo 845, capítulo 64, del Presupuesto vigente. 

  

Parágrafo. Este pago se hará a la presentación de la respectiva cuenta de cobro en forma legal. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1941. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Juan LOZANO Y LOZANO