DECRETO19841941194111 script var date = new Date(24/11/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24825. 29, NOVIEMBRE, 1941. PÁG. 15.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se reglamentan las vacaciones del personal de empleos de carácter administrativo de los colegios, institutos y escuelas normales nacionalesVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO29/11/194129/11/19412482574315

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24825. 29, NOVIEMBRE, 1941. PÁG. 15.

DECRETO 1984 DE 1941

(noviembre 24)

Por el cual se reglamentan las vacaciones del personal de empleos de carácter administrativo de los colegios, institutos y escuelas normales nacionales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto por las Leyes 72 de 1931 y 165 de 1938, los empelados de carácter administrativo de los establecimientos de educación nacionales, tendrán, derecho a quince (15) días de vacaciones remuneradas, siempre que hayan prestado sus servicios durante un año continuo y completo. 

  


Artículo 2º Los empleados, de que trata el articula anterior, solicitarán del Ministerio de Educación, por conducto de la Sección respectiva, las vacaciones a que tengan derecho, y ésta, para concederlas, deberá tener en cuenta lo dispuesto por los artículos 3º y siguientes del Decreto número 1054 de 1938. 

  


Artículo 3º En ningún caso el personal de empleados a que se refiere este Decreto, podrá gozar de vacaciones por más de quince (15) días, ni en épocas distintas a aquellas en que esté disfrutando el personal docente de los mismos establecimientos, cuyas vacaciones se rigen por disposiciones especiales. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1941. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Juan LOZANO Y LOZANO