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DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40687. 10, DICIEMBRE, 1992. PÁG. 3.
DECRETO 1983 DE 1992
(diciembre 10)
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6ª de 1992 y el Estatuto Tributario.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónase el artículo 27 del Decreto 1372 de 1992 con el siguiente parágrafo:
Parágrafo. Las instituciones financieras y entidades aseguradoras de carácter cooperativo, continuarán sujetándose, en materia de ajustes por inflación del patrimonio, a las reglas contables que para el efecto expida la Superintendencia Bancaria.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2ºVigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.