DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24826. 1, DICIEMBRE, 1941. PÁG. 9.
DECRETO 1982 DE 1941
(noviembre 24)
Por el cual se reglamentan los concurso para la adjudicación de las becas de que trata la Convención para el fomento de las relaciones culturales internacionales suscrita en la ciudad de Buenos Aires, con fecha 23 de diciembre de 1936
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que de conformidad con los términos de la "Convención para el fomento de las relaciones culturales internacionales," suscrita por los representantes del Gobierno de Colombia en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, celebrada en ía ciudad de Buenos Aires (República Argentina), con fecha 23 de diciembre de 1936, el Gobierno debe proceder a reglamentar los concursos correspondientes para la adjudicación de las dos (2) becas a que da derecho para profesionales colombianos la expresada Convención,
DECRETA:
Artículo 1.° El concurso para la provisión de las becas de que tratan los Artículos I y II de la "'Convención para el fomento de las relaciones culturales internacionales," suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 23 de diciembre de 1936, se sujetará a la reglamentación contenida en los siguientes artículos.
Artículo 2.° Los aspirantes a dichas becas deberán reunir las condiciones que a continuación se expresan:
a) Ser colombiano;
b) Haber obtenido el título respectivo en una Facultad o Escuela oficial, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;
c) Haber obtenido un promedio mínimo de cuatro y medio (4 1/2) en los exámenes preparatorios .de grado;
d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa, y
e) Someterse a la prueba del concurso que más adelante se determina.
Artículo 3.° Para la comprobación de lo exigido en el artículo anterior, los aspirantes deberán enviar al Ministerio de Educación, conjuntamente con el memorial en que manifiesten el deseo de participar en el consurso, los siguientes documentos:
a) Fé de bautismo;
b) El titulo correspondiente, debidamente registrado en el Ministerio de Educación Nacional;
c) Certificado expedido por el Secretaria y refrendado por el Rector de la Facultad o Escuela respectiva, en el que consten las calificaciones de cada una de las materias aprobadas en !os exámenes preparatorias del grado;
d) Certificado de buena salud, expedido por una autoridad sanitaria competente.
Artículo 4.° Los aspirantes presentarán al Ministerio de Educación tres (3) ejemplares de su tesis de grado o de un ensayo original escrito sobre cualquiera de los temas que a continuación se enumeran:
I.--Medicina.
1.° Provecto sobre saneamiento rural de Colombia.
2.° Geografía Nosológica de Colombia.
3.° Condiciones biológicas del pueblo colombiano.
II.-Derecho.
1.° La reforma agraria y el Código Civil colombiano.
2.° Jurisdicciones especiales de trabajo y de tierras para Colombia.
3.° Sistemas federal y unitario en Colombia.
III.-Ingeniería.
1.° El problema de riegos en Colombia.
2.° Estudio comparativo de los sistemas de transportes ferroviario y automoviliario en Colombia, desde el punto de vista económico.
3.° La seguridad en los transportes aéreos en Colombia.
IV.-Odontología.
1.° Organización de la dentistería escolar en Colombia.
2.° Influencia de las enfermedades dentarias en la evolución mental del niño colombiano.
3.° El régimen alimenticio y las alteraciones dentarias del pueblo colombiano.
V.-Agronomía.
1.° E1 cultivo del algodón en Colombia.
2.° Utilización agrícola de los Llanos Orientales.
3.° Organización de las granjas escolares en Colombia.
Artículo 5.° Los documentos, ensayos y tesis de que tratan los artículos precedentes deberán enviarse al Ministerio de Educación a más tardar el 10 de noviembre o el 19 de marzo de cada año, fechas en las cuales quedará cerrado el concurso.
Artículo 6.° Las tesis y trabajos objeto del mencionado concurso serán examinados y calificados por los Jurados que el Ministerio de Educación determine de acuerdo con los respectivos Rectores de las Facultades de Derecho, Medicina, Ingeniería, Odontología y Agronomía, según el caso.
Artículo 7.° Los Jurados que al efecto se nombren tendrán un máximo de diez (10) días para estudiar y calificar los trabajos, a fin de que, a más tardar el 20 de noviembre o el 15 de marzo de cada año pueda proceder el Ministerio de Educación a escoger los cinco (o) candidatos que han de enviarse, como lo disponen las artículos I y II de la Convención de que se trata.
Artículo 8.° Un extracto de las principales disposiciones del, presente Decreto se publicará con la debida oportunidad en la prensa de la ciudad a fin de que, cuando se abran los concursos, los que deseen participar en ellos se encuentren debidamente informados.
Artículo 9.° El plazo de que trata el artículo 5 de este Decreto será, en el presente año,, hasta el 28 de noviembre en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministró de Educación Nacional,
Juan LOZANO V LOZANO