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DECRETO19781932193211 script var date = new Date(22/11/1932); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22148. 28, NOVIEMBRE, 1932. PÁG. 7.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se concede una franquicia telegráfica transitoriaVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO28/11/193228/11/1932221484397

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22148. 28, NOVIEMBRE, 1932. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1978 DE 1932

(noviembre 22)

Por el cual se concede una franquicia telegráfica transitoria

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Concédese franquicia telegráfica de treinta palabras por el término de noventa días, al señor Presidente de la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, para los despachos que tenga necesidad de dirigir en ejercicio de las funciones del cargo. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 22 de noviembre de 1932. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

Alberto PUMAREJO