DECRETO19741995199511 script var date = new Date(08/11/1995); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42080. 8, NOVIEMBRE, 1995. PÁG. 13.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESpor medio del cual se crea el Comité Interinstitucional para la Asistencia a los colombianos en el Exterior.VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO ORDINARIO08/11/199508/11/1995420801313

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42080. 8, NOVIEMBRE, 1995. PÁG. 13.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1974 DE 1995

(noviembre 08)

por medio del cual se crea el Comité Interinstitucional para la Asistencia a los colombianos en el Exterior.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que es política indeclinable del Gobierno Nacional promover, defender y proteger los derechos y libertades fundamentales de todos los colombianos y que, entre los elementos de dicha política, está la especial atención de los connacionales que se encuentran en el exterior; 

  

Que es parte integral de la política del Gobierno Nacional la integración de estos colombianos al desarrollo del país, así como la defensa de sus intereses y de sus derechos humanos; 

  

Que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores velar por los derechos de los colombianos en el exterior y brindarles la asistencia debida a través de los agentes consulares, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención de Viena de 1963, suscrita y ratificada por Colombia, así como por lo previsto en la Ley 76 de 1993; 

  

Que, a su vez, el artículo 282-1 de la Constitución Política, encarga al Defensor del Pueblo de "orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y la defensa de sus derechos..."; 

  

Que, en el mismo sentido, la Ley 201 de 1995, en su artículo 60, literal f), dispone que la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos tiene la función de tramitar, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, las peticiones y quejas sobre violación de derechos humanos de los nacionales colombianos detenidos, procesados o condenados en países extranjeros, de conformidad con los instrumentos internacionales; 

  

Que en consecuencia, resulta pertinente conformar el Comité Interinstitucional de Asistencia a los colombianos en el Exterior como mecanismo de coordinación y asesoría, para el impulso de los objetivos generales anteriormente expuestos, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Créase el Comité Interinstitucional para la Asistencia a los colombianos en el Exterior, como un organismo asesor y coordinador de carácter permanente, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores. 

  


Artículo 2º. El mencionado Comité estará integrado de la siguientemanera: 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado, quien lo presidirá. 

  

El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado. 

  

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado. 

  

El Fiscal General de la Nación, o su delegado. 

  

El Procurador General de la Nación, o su delegado. 

  

El Defensor del Pueblo, o su delegado. 

  

El Director del Departmaneto Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado. 

  

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su delegado. 

  

El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o su delegado. 

  

El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, o su delegado. 

  

El Gerente de la Red de Solidaridad Social, o su delegado. 

  

Un Asesor del Ministro de Relaciones Exteriores. 

  

Parágrafo. El Jefe de la División de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá a su cargo las funciones de Secretaría Ejecutiva del Comité. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3º. El Comité, como órgano asesor y coordinador, recomendará al Gobierno Nacional políticas de asistencia a los colombianos en el exterior y propondrá campañas preventivas y de promoción con las comunidades residentes en el exterior, para la preservación de sus derechos fundamentales y de los valores inherentes a su nacionalidad. 

  

Parágrafo. La labor de asesoría y coordinación del Comité no interferirá en el ejercicio de las funciones que por ley están asignadas a cada una de las instituciones miembros. 

  


Artículo 4º.El Comité se dará su propio reglamento dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto, para lo cual será convocado por la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, en fecha que será informada a los miembros con cinco (5) días de anticipación. 

  


Artículo 5º.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de noviembre de 1995. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Rodrigo Pardo García-Peña.