DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42080. 8, NOVIEMBRE, 1995. PÁG. 13.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 1974 DE 1995
(noviembre 08)
por medio del cual se crea el Comité Interinstitucional para la Asistencia a los colombianos en el Exterior.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que es política indeclinable del Gobierno Nacional promover, defender y proteger los derechos y libertades fundamentales de todos los colombianos y que, entre los elementos de dicha política, está la especial atención de los connacionales que se encuentran en el exterior;
Que es parte integral de la política del Gobierno Nacional la integración de estos colombianos al desarrollo del país, así como la defensa de sus intereses y de sus derechos humanos;
Que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores velar por los derechos de los colombianos en el exterior y brindarles la asistencia debida a través de los agentes consulares, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención de Viena de 1963, suscrita y ratificada por Colombia, así como por lo previsto en la Ley 76 de 1993;
Que, a su vez, el artículo 282-1 de la Constitución Política, encarga al Defensor del Pueblo de "orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y la defensa de sus derechos...";
Que, en el mismo sentido, la Ley 201 de 1995, en su artículo 60, literal f), dispone que la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos tiene la función de tramitar, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, las peticiones y quejas sobre violación de derechos humanos de los nacionales colombianos detenidos, procesados o condenados en países extranjeros, de conformidad con los instrumentos internacionales;
Que en consecuencia, resulta pertinente conformar el Comité Interinstitucional de Asistencia a los colombianos en el Exterior como mecanismo de coordinación y asesoría, para el impulso de los objetivos generales anteriormente expuestos,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase el Comité Interinstitucional para la Asistencia a los colombianos en el Exterior, como un organismo asesor y coordinador de carácter permanente, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º. El mencionado Comité estará integrado de la siguientemanera:
El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.
El Fiscal General de la Nación, o su delegado.
El Procurador General de la Nación, o su delegado.
El Defensor del Pueblo, o su delegado.
El Director del Departmaneto Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado.
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su delegado.
El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o su delegado.
El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, o su delegado.
El Gerente de la Red de Solidaridad Social, o su delegado.
Un Asesor del Ministro de Relaciones Exteriores.
Parágrafo. El Jefe de la División de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá a su cargo las funciones de Secretaría Ejecutiva del Comité.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 3º. El Comité, como órgano asesor y coordinador, recomendará al Gobierno Nacional políticas de asistencia a los colombianos en el exterior y propondrá campañas preventivas y de promoción con las comunidades residentes en el exterior, para la preservación de sus derechos fundamentales y de los valores inherentes a su nacionalidad.
Parágrafo. La labor de asesoría y coordinación del Comité no interferirá en el ejercicio de las funciones que por ley están asignadas a cada una de las instituciones miembros.
Artículo 4º.El Comité se dará su propio reglamento dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto, para lo cual será convocado por la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, en fecha que será informada a los miembros con cinco (5) días de anticipación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de noviembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Pardo García-Peña.