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DECRETO19741945194508 script var date = new Date(17/08/1945); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25917. 23 AGOSTO, 1945. PÁG. 6.MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se modifica el marcado con el número 466 de 1945VigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO23/08/194501/09/1945259175906

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25917. 23 AGOSTO, 1945. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1974 DE 1945

(agosto 17)

Por el cual se modifica el marcado con el número 466 de 1945

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia 

  

En uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA

  


Artículo 1°. Modificase el aparte a) del punto 2) del artículo 4° del Decreto número 466 del corriente año en el sentido de disponer que la partida para alimentación, lavado y peluquería de los alumnos de pilotaje de la Base- Escuela Ernesto Samper que no tengan categoría de Oficial, será la misma fijada para los Cadetes de la Escuela Militar de Bogotá en el artículo 2° del mismo decreto. 

  


Artículo 2°. La partida diaria de alimentación, lavado y peluquería asignada para la Guarnición de San José del Guaviare en el punto 6) del artículo 4° del Decreto número 466 del corriente año será de $0.80. 

  


Artículo 3°. El presente Decreto surte sus efectos a partir del 1° de septiembre del corriente año. 

  

Comuníquese y publíquese 

  

Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1945 

  

Alberto Lleras 

  

El Ministro de Guerra, Domingo Espinel, General