DECRETO19701947194706 script var date = new Date(16/06/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26462. 27, JUNIO, 1947. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO27/06/194727/06/19472646210742

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26462. 27, JUNIO, 1947. PÁG. 2.

DECRETO 1970 DE 1947

(junio 16)

Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el artículo 2º de la Ley 6ª de 1943 autorizó al Gobierno Nacional para adquirir las Empresas de Telecomunicaciones existentes en el país, a fin de nacionalizar dichos servicios; 

  

Que en desarrollo de tales autorizaciones el Gobierno procedió a suscribir el contrato de fecha 21 de marzo de 1947, celebrado entre el Ministerio de Correos y Telégrafos y la Compañía Telefónica Central, por medio del cual se adquirió para la Nación dicha Empresa con todos sus equipos; 

  

Que es indispensable incorporar en el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones los nuevos ingresos que corresponden al producto de la referida Empresa, por una parte, y las sumas equivalentes a dichos productos con destino al sostenimiento de la misma; 

  

Que para tal fin la Contraloría General de la República expidió, en oficio número 10519, fechado el 27 de mayo último, la certificación sobre la disponibilidad de la cifra de $ 700.000 en que se estiman los productos de la referida Empresa en el resto de año en curso, y 

  

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente por igual suma, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1947, en la cantidad de setecientos mil pesos ($ 700.000) moneda corriente, así: 

  

CAPÍTULO V 

  

Rentas de destinación especial. 

Numeral 80-A. Productos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones700.000

Artículo 2º Con base en los nuevos ingresos de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS 

  

Capítulo 68. 

Artículo 1850-A. Para sueldos y toda clase de gastos que demande el funcionamiento de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, organizada por el Decreto número 11684 de 1947 (mayo 23), y para atender al servicio de la deuda a favor de la Compañía Telefónica Central por razón del contrato de adquisición de la misma Empresa, y demás deudas que actualmente se pagan con productos de los servicios telefónicos y de las que pueda adquirir la misma Empresa700.000

Artículo 3º El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 16 de junio de 1947. 

  

MARIANO ORPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P. PEREZ