DECRETO19651938193811 script var date = new Date(03/11/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23924. 15, NOVIEMBRE, 1938. PÁG. 10.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALOrgánico del Ministerio de Educación NacionalVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO15/11/193815/11/19382392443410

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23924. 15, NOVIEMBRE, 1938. PÁG. 10.

DECRETO 1965 DE 1938

(noviembre 03)

Orgánico del Ministerio de Educación Nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido en virtud de la Ley 116 de 1938, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° A partir del 1° de noviembre de 1938, el Ministerio de Educación Nacional quedará organizado en las siguientes reparticiones : 

  

a) Gabinete del Ministro; 

  

b) Secretaría; 

  

c) Departamento Técnico, subdividido en las Secciones de Educación Primaria, Educación Normalista, Educación Secundaria, Enseñanza Industrial y Escuelas Complementarias, Biblioteca y Archivo Nacionales, y Extensión Cultural; 

  

d) Departamento Administrativo, subdividido en las Secciones de Contabilidad y Control, Negocios Generales, y Administración. 

  


Artículo 2° Las expresadas reparticiones tendrán el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: 

  

Gabinete del Ministro. 

Ministro $700.00
Secretario Privado180.00
Mecanógrafa100.00
Secretaria. Secretario400.00
Mecanógrafa100.00
Departamento Técnico.

Sección primera-De Educación Primaria: 

Director350.00
Subdirector-Secretario180.00
Oficial de Kardex, encargado del Escalafón.150.00
Oficial de Correspondencia130.00
Mecanógrafa85.00
Mecanógrafa85.00

18 Inspectores Seccionales de Educación Primaria, con sueldo de $ 210 mensuales y viáticos a $ 3 diarios cada uno, sueldos y viáticos que se pagarán de las partidas especiales votadas para esos servicios en la Ley de Apropiaciones. 

  

Parágrafo. Son funciones de esta Sección: ejercer la dirección técnica de la educación primaria en general; dirigir las labores de los Inspectores Nacionales de Educación Primaria; supervigilar las colonias escolares nacionales e inspeccionar las de otros órganos; atender lo relativo al cumplimiento de las disposiciones sobre escalafón de maestros y llevar éste; atender a las relaciones con las Direcciones Departamentales de Educación; elaborar los programas de la enseñanza primaria; organizar y supervigilar las bibliotecas escolares; indicar .el material de enseñanza que deba adquirir el Gobierno y la manera como deba distribuirse. 

  

Sección Segunda-De Educación Normalista: 

Director350.00
Subdirector-Secretario.180.00
Oficial Ayudante100 .00
Mecanógrafa80.00
Parágrafo. Son funciones de esta Sección: ejercer la dirección técnica de la Escuela Normal Superior, de las Normales regulares, de las Normales rurales y del Instituto Nacional de Educación Física; inspeccionar las formales departamentales, y privadas; organizar y supervigilar los Cursos de Información para maestros.
Sección Tercera-De Educación Secundaria:
Director350.00
Subdirector-Secretario220.00
Oficial Ayudante130.00
Mecanógrafa.80.00
10 Inspectores Nacionales de Educación Secundaria, con sueldo de $ 300 mensuales y viáticos de $ 5 diarios cada uno, sueldos y viáticos que se pagarán de las partidas votadas para ese servicio en la Ley de Apropiaciones.
Parágrafo. Son funciones de esta Sección: ejercer la dirección técnica de los liceos nacionales de los colegios nacionales de educación secundaria o de educación femenina y de la Escuela Nacional de Comercio; inspeccionar los institutos departamentales, municipales y privados de educación secundaria, y de educación femenina; dirigir los trabajos de los inspectores Nacionales de Educación Secundaria.
Sección Cuarta-De Enseñanza Industarial y Escuelas Complementarias:
Director (que será al mismo tiempo Director de la Escuela Industrial de Bogotá) $

350.00 

Subdirector-Secretario200.00
Oficial de Estadística.150.00
Dibujante120.00
Cartero.50.00
Parágrafo. Esta Sección tendrá a su cargo la dirección técnica y la inspección de la enseñanza industrial y de las Escuelas Complementarias, principalmente en lo relativo a la creación, control, personal, especializaciones, títulos, exposiciones y programas de los establecimientos de enseñanza industrial.

Sección Quinta-De Biblioteca y Archivo Nacionales: 

Por decreto separado se determinarán el personal de esta Sección y sus asignaciones y funciones
Sección Sexta-De Extensión Cultural:
Director $350.00
Subdirector250.00
Oficial de Correspondencia100.00
Mecanógrafa.88.00
Portero50.00
Esta Sección englobará, además, los siguientes servicios:
a) Servicio de Radiodifusora:
Jefe $250.00
Secretario .150.00
Locutor150.00
Locutor150.00
Jefe de la parte musical100.00
b) Servicio de Cinematografía:
Jefe170.00
Técnico en150.00
Técnico en laboratorio de sonido100.00
Mecanógrafa Archivera80.00
Operador80.00
Ayudante50.00
c) Servicio de Publicaciones:
Escribiente, encargado del Kardex100.00
d) Servicio de Teatros:
Administrador del Teatro de Colón130.00
Celador del Teatro de Colón.100.00
Secretario del Teatro de Colón80.00
Electricista del Teatro de Colón80.00
Portero del Teatro de Colón45.00
Carpintero del Teatro de Colón45.00
Aseadora del Teatro de Colón30.00
Aseadora del Teatro de Colón30.00
Administrador del Teatro Cultural y de la Compañía de Marionetas150.00
Ayudante del Teatro Cultural40.00
Aseadora del Teatro Cultural25.00
e) Servicio de Turismo jefe
200.00
Mecanógrafa80.00
f) Servicio de Museos:
Administrador de los Museos de Bellas Artes y Arqueología150.00
g) Servicio de Arqueología:
Jefe $200.00
Dibujante moldeador100.00
Inspector de arqueología80.00
Celador del parque de San Agustín (Huila)40.00
Celador de monumentos de Tierradentro40.00
h) Servicio de Educación Física:
$150.00
Inspector150.00
Inspector150.00
Mecanógrafa80.00
i) Banda Nacional de Música:
Continuará funcionando con el personal y las asignaciones que tiene fijados en la actualidad; y sus gastos de personal y material serán atendidos con las partidas que para esos servicios figuran en la Ley de Apropiaciones.

Parágrafo. Las funciones de esta Sección se determinarán por medio de decreto deparado. Departamento Administrativo. 

  

Sección Séptima-De Contabilidad y Control: 

Director300.00
Subdirector150.00
Mecanógrafa.80.00
Oficial 1°150.00
Oficial 2.°130.00
Oficial Revisor130.00
Pagador180 .00
Ayudante del Pagador70.00
Oficial de Pensiones110.00
Parágrafo. Son funciones de esta Sección: efectuar todas las operaciones que implique la ejecución del presupuesto de educación; llevar los libros y registros necesarios para la anotación al dia, clara y ordenada, del movimiento de las apropiaciones; verificar, por conducto del Pagador; los pagos del personal y demás que hayan de efectuarse directamente en Bogotá, incluyendo los de pensiones de jubilación de maestros; tramitar, en lo que compete al Ministerio, las peticiones de pensión de jubilación; controlar administrativamente los gastos de los institutos que son dependencia directa del Ministerio; producir los balances y cuadros explicativos que requiera el Ministro.

Sección Octava-De Negocios Generales: 

Director300.00
Subdirector-Secretario180.00
Secretario de la Junta de Títulos Médicos.150.00
Oficial de Registro80.00
Archivero Bibliotecario90.00
Ayudante del Archivero Bibliotecario80.00
Proveedor.150.00
Mecanógrafa80.00
Mecanógrafa80.00
Portero general60.00
Cartero .60.00
Cartero60,00
Cartero .60.00
Copiador de correspondencia60.00
Portero del gabinete del Ministro y de la Secretaría60.00
Chofer del Ministerio90.00
Jefe de Aseadoras30.00
Aseadora .25.00
Aseadora .25.00
Aseadora .25.00
Parágrafo. Son funciones de esta Sección; estudiar los asuntos jurídicos que se le encomienden, y formular por escrito los contratos que celebre el Ministerio; atender lo concerniente a la inspección de las Universidades, Departamentales; estudiar y registrar los diplomas y títulos en general; despachar los asuntos de la Junta de Títulos Médicos; llevar los libros de decretos, resoluciones, posesiones de empleados, los índices que sean necesarios y la estadística de los profesionales y de los empleados del Ministerio; ordenar y conservar el archivo y la biblioteca del Ministerio; expedir las copias que se soliciten de los documentos bajo su cuidado y los certificados relativos a los asuntos que le competen; atender todo lo relativo al registro de la propiedad literaria y artística; expedir los diplomas de bachilleres y de institutores; registrar v distribuir la correspondencia que llegue y repartir la que salga; distribuir en las oficinas del Ministerio los materiales y útiles de escritorio; controlar el servicio de aseo en las oficinas del Ministerio.
Sección Novena-De Administración:
Director300.00
Subdirector-Secretario200.00
Ingeniero250.00
Oficial de Auxilios70.00
Oficial de Becas160.00
Ayudante de Becas.100.00
Oficial dé Restaurantes Escolares70.00
Mecanógrafa80.00
Almacenista180.00
Contador del Almacén150.00
Escribiente .70.00
Despachador90.00
Empacador55.00
Empacador55.00
Empacador55.00
Empacador55.00
Empacador55.00
Empacador55.00
Empacador55.00
Empacador55.00
Parágrafo. Son funciones de esta Sección: efectuar todas las tramitaciones necesarias para adquirir, por el conducto regular, y distribuir en el país el material de enseñanza; tramitar, también por el conducto regular, las demás adquisiciones de elementos de cualquier clase que necesite el Ministerio; supervigilar la inversión de los auxilios comprendidos en el presupuesto de educación; controlar la marcha de los restaurantes escolares; atender lo que concierne al Ministerio, de acuerdo con la ley, en materia de construcciones; estudiar y despachar las solicitudes de becas, y llevar el registro y control de las adjudicadas; atender el buen funcionamiento del Almacén de material de enseñanza y llevar los registros que éste necesite.

Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1938. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro dg Educación Nacional, 

  

Alfonso ARAUJO 

  

Digitó: CC: 52.360.215