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DECRETO19511934193410 script var date = new Date(10/10/1934); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXX. N. 22719. 25, OCTUBRE, 1934. PÁG. 11.MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se determina la organización y dotaciones de la Escuela Militar de Cadetes y se confirman unos nombramientosVigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO25/10/193425/10/19342271920311

DIARIO OFICIAL. AÑO LXX. N. 22719. 25, OCTUBRE, 1934. PÁG. 11.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1951 DE 1934

(octubre 10)

Por el cual se determina la organización y dotaciones de la Escuela Militar de Cadetes y se confirman unos nombramientos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Con fecha primero (1º) de los corrientes, fíjase el siguente personal y asignaciones mensuales para los vapores marítimos Bogotá, Córdoba y Junín; y fluviales, remolcador Cundinamarca, Fernández Madrid, Nechí y Eugenia: 

Para los cañoneros Córdoba y Bogotá
Un Comandante, Guardiamarina$150
Un Piloto primero80
Un Maquinista primero120
Un Maquinista segundo100
Un Maquinista tercero63
Un Contramaestre45
Tres Timoneles, a $ 30 cada uno90
Tres Aceiteros, a $ 30 cada uno30
Ocho Fogoneros, a $ 30 cada uno240
Dos Cabos de agua, a $ 30 cada uno60
Cuatro Marineros, a $ 15 cada uno60
Un Mayordomo30
Un Condestable segundo45
Un Carpintero50
Un Cocinero primero30
Un Cocinero segundo15
Dos Sirvientes de cámara, a $ 15 cada uno30
Seis Grumetes, a $ 4.50 cada uno27
Para el cañonero Junín:
Un Comandante, Subteniente115
Un Piloto primero80
Un Maquinista primero100
Un Maquinista segundo.63
Un Contramaestre45
Dos Timoneles, a $ 36 cada uno60
Dos Aceiteros, a $ 30 cada uno60
Tres Fogoneros Sopleteros, a $ 45 cada uno135
Cuatro Marineros, a $ 15 cada uno60
Un Cocinero primero30
Un Cocinero segundo15
Un Sirviente de cámara35
Para el Remolcador Cundinamarca:
(Mientras sale a prestar servicio en el rio Magdalena).
Un Motorista primero (contratado)150
Un Motorista segundo100
Un Piloto segundo63
Dos Aceiteros, a $ 30 cada uno60
Un Despensero30
Un Sirviente de cámara15
Cinco Marineros, a $ 15 cada uno75
Para el vapor Fernández Madrid:
Un Maquinista primero63
Un Electricista45
Un Despensero45
Un Carpintero45
Un Contramaestre.45
Dos Ayudantes de máquina, a $ 30 cada uno60
Un Cocinero primero.30
Un Sirviente de cámara15
Tres Marineros, a $ 16 cada uno45
Para el vapor Nechí:
Un Maquinista primero63
Un Maquinista segundo45
Un Contramaestre45
Un Carpintero45
Un Despensero primero45
Un Panadero45
Un Cocinero mayor45
Tres ayudantes de maquina a $30 cada uno90
Un Electricista45
Un Cocinero primero30
Un Sirviente de cámara15
Un Motorista primero63
Un Motorista segundo45
Un Motorista tercero30
Seis Marineros, a $ 15 cada uno90
Para el vapor Eugenia:
Un Maquinista primero63
Un Aceitero45
Un Carpintero45
Un Contramaestre45
Un Ayudante de máquina30
Un Marinero15

Artículo 2º Con la misma fecha, 1º. del mes en curso, hácense los siguientes nombramientos :

Para los cañoneros, Córdoba y Bogotá: 

  

Comandante Guardiamarina, señor Ramón Niébles. 

  

Maquinista primero, señor John Blees. 

  

Maquinista segundo, señor Humberto Gómez. 

  

Para el cañonero Junín: 

  

Comandante, Subteniente Pablo Forero Neira, a quien se traslada del primer Grupo de buques de la flotilla del Amazonas y Putumayo. 

  

Maquinista primero, señor Francisco Mantilla. 

  

Para el remolcador Cundinamarca: 

  

Motorista primero (contratado), señor Nels Brink. 

  

Motorista segundo, señor Ernesto Solaño. 

  


Artículo 3º Concédese el retiro solicitado y pásese a la situación de reserva en que se encontraba al ser llamado al servicio activo del Ejército, al señor Subteniente de reserva Eduardo Borda, del cañonero Junín. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1934. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Marco A. AULI