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DECRETO19471932193211 script var date = new Date(17/11/1932); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22148. 28, NOVIEMBRE, 1932. PÁG. 8.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se concede una autorización al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles NacionalesVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO28/11/193228/11/1932221484408

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22148. 28, NOVIEMBRE, 1932. PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1947 DE 1932

(noviembre 17)

Por el cual se concede una autorización al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia. 

  

en uso de sus atribuciones legales. 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Facultase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, para que termine los trayectos de carretera indispensables para unir el ferrocarril del Norte, sección 2ª, con las vías del Noroeste y del Carare. Los gastos que exijan las obras expresadas serán pagados con la suma apropiada en el Presupuesto vigente, capítulo 75. artículo 618-A. La fiscalización y control de tales gastos se llevarán a cabo en la forma indicada en el artículo 1º del Decreto número 722 de 1932. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1932. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Obras Públicas. 

  

Alfonso ARAUJO