DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48908. 9, SEPTIEMBRE, 2013. PAG.13.
DECRETO 1943 DE 2013
(septiembre 09)
por el cual se adopta el “Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Fase V”.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 151 de la Ley 1607 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el día 19 de noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, profirió un fallo en el que estableció la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua sobre el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cual causó una situación de hecho que ha generado efectos nocivos de carácter económico y social para el desarrollo de la vida y las actividades en el Archipiélago;
Que de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 1607 de 2012, "por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones", en la misma se incluyó un capítulo "para establecer normas especiales para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dado que a raíz de los efectos del fallo de La Haya se ha generado un efecto negativo en las condiciones económicas y sociales en la Isla, que pueden llegar a ser permanentes, y que exigen del Estado una acción de intervención para contrarrestarlo. Se trata fundamentalmente de medidas de promoción de nuevas formas de actividad económica para la sustitución de los antiguos medios de subsistencia de los residentes, y de mecanismos especiales de gasto para la realización de programas y proyectos de inversión que permitan actuar oportunamente frente a la situación que vive hoy el Archipiélago";
Que el artículo 151 de la citada ley creó en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres la Subcuenta denominada Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin de apoyar el financiamiento de programas y proyectos de inversión para la atención de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social negativo de carácter prolongado, así como para los recursos destinados al cumplimiento de programas estratégicos que para el efecto defina el Gobierno Nacional para dicho Archipiélago;
Que el Decreto número 294 de 2013, "por el cual se reglamenta la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres", estípula que podrán financiarse programas para la conversión de actividades productivas, para desarrollar la capacidad de generación de empleo e ingresos, para implementar líneas especiales de crédito para los habitantes, para otorgar apoyos destinados a incentivar la demanda, con el fin de fomentar el desarrollo económico y turístico, y para financiar proyectos de inversión para el desarrollo económico y social en este Departamento;
Que mediante Decreto número 295 de 27 de febrero de 2013 se adoptó el "Programa San Andrés Providencia y Santa Catalina - Fase I", a través del cual se definieron los programas estratégicos y proyectos de inversión a realizarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de Transporte, Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto número 294 de 2013;
Que mediante Decreto número 753 de 17 de abril de 2013 se adoptó el "Programa San Andrés Providencia y Santa Catalina - Fase II", por el cual se definen los programas estratégicos y los proyectos de inversión a realizarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto número 294 de 2013;
Que mediante Decreto número 1191 de 5 de junio de 2013 se adoptó el "Programa San Andrés Providencia y Santa Catalina - Fase III", por el cual se definen los programas estratégicos y los proyectos de inversión a realizarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto número 294 de 2013;
Que mediante Decreto número 1870 del 30 de Agosto de 2013 se adoptó el "Programa San Andrés Providencia y Santa Catalina - Fase IV", por el cual se definen los proyectos de inversión a realizarse en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en lo que concierne a los insumos técnicos definidos para el apoyo al ordenamiento territorial con enfoque diferencial raizal de este Departamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto número 294 de 2013;
Que actualmente el 56% de la población del Departamento de San Andrés, carece de infraestructura de servicio de alcantarillado sanitario; de igual manera las condiciones de prestación del servicio de alcantarillado pluvial en la Isla, corresponden aproximadamente al 5% de la población;
Que es necesario definir los proyectos de inversión a desarrollarse en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en lo que concierne al ordenamiento territorial de este Departamento, que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la población de la isla;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adopción del Programa. Adóptase el "Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Fase V", por el cual se definen los programas estratégicos a realizarse en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en materia de agua potable y saneamiento básico, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto número 294 de 2013.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Luis Felipe Henao Cardona.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Aurelio Iragorri Valencia.
PROGRAMAS ESTRATÉGICOS A REALIZARSE EN EL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA EN MATERIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
El Gobierno Nacional, en conjunto con las autoridades gubernamentales y locales así como con la comunidad del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, identificó la situación que se describe a continuación en materia de agua potable y saneamiento básico.
1. Diagnóstico
El Gobierno Nacional ha liderado inversiones para el sector de agua potable y saneamiento básico para el Departamento que han beneficiado a más de 25.000 habitantes y generando más de 400 empleos directos y 100 indirectos.
Actualmente el 56% de la población del Departamento de San Andrés, carece de infraestructura de servicio de alcantarillado sanitario, la mayor parte de las viviendas poseen un pozo séptico construido en los antejardines de las viviendas y muchos de ellos drenan sus aguas residuales por las vías vehiculares y peatonales. Debido a lo anterior, es necesario concertar un plan de obras que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de toda la población.
La descripción general del estado físico del sistema de recolección y transporte de las aguas residuales de la isla de San Andrés toma como base información del "Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos para la Isla de San Andrés" (PSMV), elaborado por la gerencia de Planeación y Construcciones de Proactiva Aguas del Archipiélago S. A. E.S.P., en junio de 2008.
El manejo y disposición de las aguas residuales en la Isla de San Andrés está basado en un sistema de alcantarillado sanitario, que al año 2008 comprendía una longitud total de redes muy cercana a 25.817 m, en diámetros nominales que varían entre 100 mm a 864 mm, con predominio de 200 mm (49%), en materiales que varían desde plásticos hasta gres.
El sistema se concentra en el sector norte de la isla, conocido como North End, donde se encuentra la mayor actividad turística y comercial, sin embargo, no logra abarcar a todos los habitantes existentes de esta zona. Dada la topografía del sector, las redes se complementan con estaciones de bombeo, que descargan en un colector final, a presión y luego en un emisario submarino que descarga las aguas residuales 400 m mar adentro, hacia la zona sur del North End. Físicamente, la red se organiza alrededor de 4 distritos definidos geográficamente, tal como se detalla en la Figura número 1.
La cobertura del servicio en el sector Norte solo llega a 30,6%, siendo el Distrito 4 el de mayor carencia: de 10.660 viviendas estimadas, 2.797 (26%) están en el Distrito 4 y de 3.263 viviendas con servicio, 51 están en Distrito 4.
Los otros dos "núcleos urbanos", San Luis y La Loma, que según el censo de población del año 2005 albergan, en conjunto con lo no urbano, entre el 25% y el 28% de la totalidad de la población de la isla, carecen del servicio de alcantarillado.
De acuerdo con el PSMV, "En las zonas no conectadas a la red, el sistema de disposición utilizado consiste en pozos sépticos, en su gran mayoría construidos con mínimos requerimientos técnicos, los cuales reciben además un escaso mantenimiento, lo que puede llegar a provocar importantes procesos de contaminación de los acuíferos someros subyacentes (especialmente en el caso de San Luis)". Esta situación se presenta con frecuencia en el Distrito 4 del North End.
Las condiciones del Distrito 4 justifican la prioridad que el Plan Departamental de Agua y Saneamiento del Archipiélago de San Andrés le ha dado al diseño de su alcantarillado, como un proyecto fundamental para lograr la transformación que requiere el sector de agua potable y saneamiento básico. Lo anterior contribuye al mejoramiento de la calidad de vida de toda la población, a través de la mejora de la infraestructura de agua potable y saneamiento básico y de la sostenibilidad de las mismas mediante el manejo empresarial de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Proactiva Aguas del Archipiélago S. A. E.S.P., es responsable de la operación, optimización y ampliación de la red de alcantarillado sanitario, en el marco del contrato de operación suscrito con Aguas de San Andrés S. A. E.S.P., empresa de carácter oficial, que en un proceso liderado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, otorgó la concesión de los sistemas de acueducto y alcantarillado por un periodo de 15 años, a partir del 3 de octubre del año 2005.
En virtud de esta naturaleza Proactiva ha contratado, con la autorización del Plan Departamental de Agua y Saneamiento, la elaboración de los diseños del alcantarillado sanitario del Distrito 4; obras que obedecen a unas prioridades socioeconómicas objetivamente establecidas.
Las condiciones de prestación del servicio de alcantarillado pluvial en la Isla de San Andrés son casi nulas, en la actualidad solo se cuenta con una cobertura del 5% en el manejo de las aguas lluvias y en la mayor parte de los sectores la población desvía estas aguas a las cajas del alcantarillado sanitario existente dificultando la operación del sistema.
2. Programas Estratégicos para San Andrés, Providencia y Santa Catalina
A partir de la identificación de estas problemáticas, el Gobierno nacional realizará, entre otros, los siguientes programas estratégicos:
• Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario del Distrito 4 (incluye estación de bombeo y redes secundarias).
• Construcción del sistema de alcantarillado para el manejo de aguas lluvias del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.