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DECRETO19411955195507 script var date = new Date(15/07/1955); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28817. 3, AGOSTO, 1955. PÁG.2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO03/08/195515/07/1955288174662

DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28817. 3, AGOSTO, 1955. PÁG.2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1941 DE 1955

(julio 15)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: 

  

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 

  

CAPITULO 37 

  

Servicio de Aduanas 

B31. Del artículo 422. Para el pago de mercancías extraviadas (saqueos, pérdidas, robos etc.) en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales$400.000.00
Suman los créditos$400.000.00
CAPITULO 37
Servicio de Aduanas
A2a. Al artículo 407. Para el pago de jornales que requiera el servicio de las aduanas de la República y de sueldos a empleados super numerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan en la presente vigencia y anteriores
$60.000.00
C1a (a) Al artículo 413 Para compra de muebles, enseres, equipo mecánico y elementos de laboratorio para el servicio del ramo de aduanas, en el año240.000.00
C1a (b) Al artículo 416 Para reparación, conservación aseguro y repuesto de los vehículos aéreos marítimos y terrestres al servicio del ramo de aduanas en la presente vigencia y anteriores.50.000.00
Ala. Al artículo 418. Para útiles de escritorio, materiales de laboratorio, formularios libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros rusos pastas índices para los mismos, encuadernación y empasie, en la presente vigencia y anteriores.$50.000.00
Suman los créditos$400.000.00

  


Artículo segundo. El Presente Decreto rige desde la fecha de su expedición 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 15 de julio de 1955. 

  

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces.