DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26465. 1, JULIO, 1947. PÁG. 11.
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DECRETO 1940 DE 1947
(mayo 13)
por el cual se delegan en el Departamento de Nariño los trabajos de construcción, ampliación y mejoras de la carretera Ipiales-Contadero-Iles-Pilcuan y su ramal Ipiales-Córdoba.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 139 de 1937 incorpora a la red nacional de carreteras nacionales la carretera Ipiales-Contadero-Iles;
Que la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso apropió la suma de $ 110.000 para la construcción, ampliaciones y mejoras de la carretera Ipiales-Contadero-Iles-Pilcuan y su ramal Ipiales-Córdoba;
Que el Departamento de Nariño está capacitado para llevar a cabo los trabajos expresados, ya que cuenta con el personales técnico y administrativo y con los equipos indispensables para la ejecución de la obra, y
Que en estas condiciones, conviene delegar en el Departamento de Nariño la inversión de los fondos mencionados y la administración de los trabajos precitados,
DECRETA:
Artículo primero. Delégase en el Departamento de Nariño la facultad de dirigir y administrar los trabajos de construcción, ampliaciones y mejoras de la carretera Ipiales-Contadero-Iles-Pilcuan y su ramal Ipiales Córdoba, a la cual se atenderá con la suma de $ 99.000, saldo de la apropiación hecha para esa obra en el Capítulo 99, artículo 2041 del Presupuesto en curso, y con los fondos que se apropien para igual finalidad en las Leyes de Apropiaciones de vigencias posteriores, mientras dure la delegación que se hace por el presente Decreto.
Artículo segundo. Los fondos mencionados en el artículo anterior, se entregarán al Tesorero General del Departamento de Nariño, quien deberá rendir cuentas comprobadas de su inversión a la Contraloría General de la República, de conformidad con las normas vigentes para las obras públicas nacionales, y otorgar fianza para garantizar el manejo de dichos fondos.
Artículo tercero. El Departamento de Nariño, para el cumplimiento de las delegaciones que se hacen por éste Decreto, se sujetará indispensablemente a las apropiaciones que se liquiden en los Presupuestos Nacionales y a las restricciones que se impongan sobre la ejecución de tales apropiaciones.
Artículo cuarto. El Departamento podrá invertir en la construcción, ampliaciones y mejoras de la carretera Ipiales-Iles-Pilcuan y su ramal Ipiales-Córdoba, los fondos de su Tesoro que a ese objeto pueda destinar, sin derecho a reembolso por parte de la Nación.
Artículo quinto. Las máquinas, herramientas y demás elementos de trabajo que se adquieran con los fondos nacionales que se giren para la ejecución de la obra a que se refiere este Decreto, no podrán emplearse en fines distintos sin autorización previa del Ministerio de Obras Públicas, y le serán devueltos a éste una vez terminada la delegación.
Artículo sexto. El Departamento de Nariño rendirá mensualmente al Ministerio de Obras Públicas un informe detallado sobre la marcha de los trabajos y sobre las inversiones hechas, y los datos estadísticos ajustados a las normas establecidas por el Ministerio.
Artículo séptimo. El personal técnico y de administración que haya que pagarse con los fondos precitados será designado por la Gobernación del Departamento de Nariño, sometiendo a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas las asignaciones y nombramientos correspondientes.
Artículo octavo. Los pedidos de herramientas y demás elementos para la ejecución de la obra que se delega los hará la Gobernación del Departamento, de conformidad con los requisitos prescritos para la compra de maquinaria, materiales y demás elementos destinados a las carreteras nacionales, cuando hayan de pagarse con fondos del Tesoro Nacional.
Artículo noveno. El Departamento de Nariño solo podrá emplear en la ejecución de las obras que se delegan por el presente Decreto, el personal de trabajadores que el Ministerio de Obras Públicas destine. Sin embargo, podrá también el Departamento emplear trabajadores distintos al que le destine el Ministerio de Obras Públicas, siempre que éste dé al Departamento la autorización correspondiente.
Artículo décimo. La partida apropiada en el Presupuesto vigente y las que se apropien en los de vigencias posteriores para la construcción, ampliaciones y mejoras de la carretera Ipiales-Contadero-Iles-Pilcuan y su ramal Ipiales-Córdoba, deberán incorporarse en los presupuestos departamentales, como requisito previo para la situación de los fondos, lo que se comprobará ante el Ministerio de Obras Públicas con la remisión del presupuesto primitivo del decreto mediante el cual se haya hecho esa incorporación.
Artículo once. El Ministerio de Obras Públicas podrá inspeccionar en cualquier tiempo, por intermedio de los funcionarios que para tal fin designe, todo lo relacionado con la marcha de la obra, gastos, etc.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE