DECRETO19391941194111 script var date = new Date(18/11/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24819. 22, NOVIEMBRE, 1941. PÁG. 11.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se crean unas plazas en el Ministerio de Correo y Telégrafos con carácter transitorioVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO22/11/194122/11/19412481965911

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24819. 22, NOVIEMBRE, 1941. PÁG. 11.

DECRETO 1939 DE 1941

(noviembre 18)

Por el cual se crean unas plazas en el Ministerio de Correo y Telégrafos con carácter transitorio

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones légales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que en el mes de diciembre próximo se efectuarán las Olimpiadas en la ciudad de Bucaramanga; 

  

Que con este motivo, el tráfico postal, telegráfico y radiotelegráfico, se incrementará considerablemente; 

  

Que es necesario proveer empleados con carácter transitorio par atender a este recargo; y 

  

Que en las apropiaciones destinadas al pago de sueldos, existen sobrantes por plazas vacantes accidentalmente, sobrantes que pueden destinarse a atender este gasto, 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1º Para el mes de diciembre, únicamente, créanse las siguientes plazas en dependencias del Ministerio de Correos y Telégrafos de la ciudad de Bucaramanga: 

  

Administración de Correos: 

3 Carteros, con asignación mensual de $ 30 cada uno$90.00
$90.00

Oficina Telegráfica: 

4 Operadores, a $ 100 mensuales cada uno$400.00
2 Plegadores, a $ 60 mensuales cada uno120.00
2 Oficiales de Recibo, a $ 70 mensuales cada uno140.00
2 Anotadores, a $ 60 mensuales cada uno120.00
6 Carteros, a $ 30 mensuales cada uno180.00
$960.00

Estación de Radio: 

1 Operador, a $ 130 mensuales$130.00
2 Carteros, a $ 30 mensuales cada upo60.00
$190.00

Este gasto se imputará a los artículos 967, 988 y 1003, respectivamente, de los capítulos 72, 74 y 75 de las apropiaciones vigentes. 

  


Artículo 2º Facúltase al Ministro de Correos y Telégrafos para hacer las designaciones en estos cargos por resolución ministerial. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1941. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

Luis BUENAHORA