DECRETO19371969196911 script var date = new Date(18/11/1969); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32948. 3, DICIEMBRE, 1969. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicasVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO03/12/196918/11/1969329485142

DIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32948. 3, DICIEMBRE, 1969. PÁG. 2.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1937 DE 1969

(noviembre 18)

Por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 35 de 1968, y 

  

considerando 

  

Que el invierno continúa causando pérdidas y daños de consideración en bienes de uso público y privado; 

  

Que los últimos movimientos telúricos registrados en el país afectaron seriamente algunas Iglesias parroquiales, y 

  

Que el Gobierno considera su deber sumar su aporte económico a los esfuerzos que para hacer frente a tales calamidades vienen realizando los damnificados, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1011 B, para calamidades públicas, destínase la suma de doscientos noventa mil pesos ($290.000.00) moneda corriente, distribuidos en la siguiente forma: 

Departamento de Antioquia.
Para entregar a la Parroquia del Corregimiento de San José de Andes, del Municipio de Andes, con destino a la reconstrucción de la Iglesia parroquial, afectada por el sismo de 1967$50.000
Departamento del Cauca.
Para entregar a la Junta compuesta por el Alcalde, su Secretario y el Personero Municipal de Timbiquí, con destino a los damnificados y la reconstrucción de los puentes destruidos per las inundaciones30.000
Departamento de Cundinamarca.
Para entregar al señor Obispo de Facatativá, con destino a la reparación de la Iglesia Catedral de esa ciudad, afectada por el sismo de 1967$50.000
Departamento del Chocó.
Para entregar a la Junta integrada por el Alcalde Municipal de Acandí, el Secretario de la Alcaldía y el Personero del mismo Municipio, con destino a los damnificados del Corregimiento de Sapzurro, por el ciclón o huracán del 28 de julio último que afectó sus viviendas30.000
Departamento de Nariño.
Para entregar a la Junta integrada por el Alcalde, Personero y Secretario de la Alcaldía del Municipio de Roberto Payán, con destino a los damnificados por el desbordamiento del río Telembí30.000
Departamento del Valle del Cauca.
Para entregar a la Junta compuesta por el Alcalde de Cali, el Secretario de Gobierno Municipal y el Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Inspección de Policía de Cisneros, del Municipio de Dagua, con destino a los damnificados y a la reconstrucción del puente que comunica las regiones de Cisneros y Pepita, afectados por las inundaciones de los ríos Dagua y La Pepita100.000


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá. D. E., a 18 de noviembre de 1969. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.