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DECRETO19311934193410 script var date = new Date(08/10/1934); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXX. N. 22718, 24, OCTUBRE, 1934. PÁG. 4MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se reglamenta el traspaso de elementos pertenecientes a los transportes y a las vías de la defensa nacionalVigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO REGLAMENTARIO24/10/193424/10/1934227181884

DIARIO OFICIAL. AÑO LXX. N. 22718, 24, OCTUBRE, 1934. PÁG. 4

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1931 DE 1934

(octubre 08)

Por el cual se reglamenta el traspaso de elementos pertenecientes a los transportes y a las vías de la defensa nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 692 de 1934, se facultó a la Administración General de Bienes del ramo de Obras Públicas para hacer el traspaso, para, el servicio de los transportes militares, entidad dependiente del Ministerio de Guerra, de algunos elementos de los que tenía el primero de estos Ministerios para la construcción y sostenimiento en las vías de defensa nacional, y Que el Gobierno adquirió para los servicios en el ramo de Transportes Militares, una cantidad de vehículos, maquinarias y oíros elementos que por el momento no pueden tener en su totalidad aplicación a los servicios a que estaban destinados y que son útiles para las dichas vías, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° De los elementos traspasados por el Ministerio de Obras Públicas al Ministerio de Guerra para los transportes militares, se devolverán aquellos que, previo acuerdo entre los dos Ministerios, haya de necesitar el de Obras Públicas para el servicio de las vías de la defensa nacional. 

  


Artículo 2° Para el acuerdo a que se refiere el artículo anterior, se constituye una comisión mixta formada por el Administrador General de Bienes, en representación del Ministerio de Obras Públicas, y del Jefe del Departamento número 4 del Ministerio de Guerra, en representación de éste. 

  


Artículo 3° De toda cesión o traspaso que se haga se dejará constancia en un acta duplicada, de la cual se pasarán sendas copias a las respectivas dependencias de estadística y control de los indicados Ministerios. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1934. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Marco A, AULI